SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2022-s3
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Resolución 16/2021 de 4 de febrero, mediante la cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, en suplencia legal de su similar primero, determinó admitir las solicitudes de revocatoria de “medidas sustitutivas”, presentadas por el representante del Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público; consecuentemente, determinó la subsistencia del Auto 297/2020 de 21 de noviembre, por el que se ordenó la detención preventiva del accionante, en el Recinto Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento (fs. 59 a 62 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 09 de febrero de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, autorización de salida médica, alegando que el 5 del citado mes y año, fue conducido de manera violenta al Recinto Penitenciario de San Pedro, habiendo sido obligado a vestirse y siendo enmanillado en horas de la noche, sin que exista alta médica de parte del médico tratante de la Clínica del Sur, para posteriormente ser depositado en una celda del mencionado centro carcelario a fin de que cumpla el protocolo de cuarentena, donde recibió una valoración médica porque se le cortó el tratamiento y los medicamentos para su riñón, diagnosticándosele insuficiencia renal aguda, asma bronquial por antecedente, infección urinaria a descartar y lumbalgia derecha, sugiriendo su salida médica judicial al servicio de nefrología para control laboratorial en la mencionada clínica, adjuntando la correspondiente solicitud de salida médica expedida por Elmer Acho Nina -médico del mencionado centro carcelario-; por esa razón, pidió se autorice su salida al mencionado nosocomio para el día 11 del citado mes y año a horas 08:00 hasta su conclusión, se libre el correspondiente oficio al centro carcelario donde guarda detención (fs. 3 y vta.), cursando al efecto, proveído de 10 de similar mes y año, emitido por la Jueza accionada -en suplencia legal-, disponiendo lo siguiente: “…Ofíciese al fin impetrado y sea con la escolta de ley…” (sic [fs. 92 vta.]).