SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0419/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 16 a 21, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante su dependencia laboral en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quedó embarazada y el 23 de marzo de 2021, nació su hija; por lo que, habiendo realizado el trámite respectivo, solicitó en reiteradas oportunidades la cancelación de los subsidios: prenatal, de natalidad y lactancia; sin embargo, su petición no mereció respuesta alguna, y apersonándose a Recursos Humanos (RR.HH.) preguntando por el pago, le indicaron que no había dinero y pronto se realizaría el mismo.

Señala que pese a ello, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa los subsidios reclamados no se hicieron efectivos, siendo que erogó los gastos de alimentación de la menor; impago de asignaciones familiares que corresponde al siguiente detalle: a) Pago de natalidad, Bs2 000.- (dos mil bolivianos); b) Pago de subsidio prenatal, de cinco meses, Bs. 10 000.- (diez mil bolivianos); y, c) Pago de subsidio de lactancia, un mes, Bs2 000.- (dos mil bolivianos), cuyo total asciende a Bs14 000.- (catorce mil bolivianos).

Refiere que al no cancelarse oportunamente los subsidios, a la fecha corresponde sean cancelados en dinero; ya que, erogó gastos alimenticios correspondientes a su persona e hija y la espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física de la menor.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 a 44, 45.I, 48.III, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares, consistentes en subsidios de natalidad, prenatal (cinco meses) y lactancia (un mes).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., presentes la peticionante de tutela, asistida de su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:  

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia los mismos, señaló que, al no haberse pagado en su debido tiempo -los subsidios- sería inoportuna su cancelación en especie, por lo que impetra sea en efectivo; por otro lado, con relación al plazo de veinte días solicitado por la parte accionada, pide se considere la situación particular, toda vez que la menor nació con problemas de soplo en el corazón y junto a su persona necesita viajar al interior del país para hacerle una intervención quirúrgica.

I.2.2. Informe de la parte accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a través de sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 31 a 33, refirió que: 1) El indicado Gobierno Autónomo, es una institución pública y por los trámites de rigor -modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, que se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-por lo que solicitan que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; 2) Señaló el art. 4 incs. a) y e) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, respecto a asignaciones familiares: i) Prenatal -consistente en prestaciones en especie y/o en dinero-; y, ii) Subsidio de lactancia, consistente en entrega a la madre de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo, de origen nacional y equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a normativa vigente, por cada hijo/a vivo, desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; 3) También, indicó la prohibición a los empleadores de otorgar subsidio de lactancia en dinero, prevista en el art. 21 del citado Reglamento; y, 4) Solicitó denegar la tutela impetrada y no imponer condenación en costas, daños y perjuicios.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 039/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 37 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a “las autoridades demandadas”, el pago en favor de la accionante de los subsidios: cinco de prenatal (noviembre y diciembre de 2020; enero, febrero y marzo de 2021); uno de nacido vivo -natalidad-; y, uno de lactancia (abril 2021), haciendo un total de siete subsidios adeudados, por un valor de Bs2 000.- cada uno, dichas compensaciones deberán ser retroactivas y canceladas en el plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En virtud a la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, la otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, con relación a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; b) La falta oportuna de las prestaciones en favor de la impetrante de tutela que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria; por cuanto, en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, se adeudan siete subsidios, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; c) Habiéndose acreditado que “las autoridades demandadas” incurrieron en incumplimiento en la otorgación de asignaciones familiares, de acuerdo a la Certificación de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social -Informe 86/2021 de 24 de mayo-, que certifica se adeuda a favor de la peticionante de tutela un total de siete subsidios adeudados por un valor paquete de Bs2 000.-, que deberán cancelarse de forma retroactiva y en dinero; y, d) Por último, ante el cambio de autoridades departamentales que conllevan un trámite administrativo para el reconocimiento y habilitación de firmas, corresponderá otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento de la obligación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.