SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0419/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; por cuanto, en ejercicio del cargo de Limpieza II-Edificio Central, bajo la dependencia de la Dirección Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 23 de marzo de 2021 nació su hija AA; sin embargo, la referida entidad hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no canceló los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, pese a reiteradas solicitudes; de esta forma, ante la falta de pago oportuno corresponde su cancelación en dinero efectivo y no en especie.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija

Sobre este presupuesto de connotación procesal, la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, refiriéndose a este tópico de seguridad social y la excepción al principio de subsidiariedad concluyó que: Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa (las negrillas y subrayado nos corresponden).

III.2.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares.

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

“I.   Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.