SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de -6 de noviembre de 2020- de Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionante-, con la referencia “SOLICITA SE EXTIENDA FOTOSTÁTICAS DEL ACUERDO Y REGLAMENTO QUE REFIERE” (sic), dirigida a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; a través de la cual, y en merito a la Denuncia 441/2020 por la que le pidieron informe de un determinado caso, requirió se le extiendan fotostáticas del Reglamento de la Unidad de Transparencia aprobado por Acuerdo 004/2018 por el Pleno del Consejo de la Magistratura y del Reglamento de la Unidad de Control y Fiscalización; con sello de recepción de horas 13:10 de la misma data (fs. 2).
II.2. Es así que en respuesta a la nota precedentemente descrita, a través de Cite: CM/Tara.Of. 055/2020 de -7 de noviembre-, el abogado Alfonso Freddy Reguerin Argote, Profesional II de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de La Paz; con la referencia “A su solicitud en ejercicio a su derecho a la petición” (sic), desestimó su pedido aludiendo a la reserva y confidencialidad que deben guardar como servidores de esa Unidad en las denuncias que se gestionan, sugiriendo realice su requerimiento a la Dirección Nacional de Transparencia Institucional de la ciudad de Sucre (fs. 3).
II.3. Cursa también la nota de 6 de noviembre de 2020, suscrita por el impetrante de tutela, dirigida esta vez a Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz, con la referencia: “PONE A SU CONOCIMIENTO Y SOLICITA” (sic); mediante la cual le hace conocer su reclamo sobre el rechazo recibido de la Unidad de Transparencia respecto de su pedido, representando esta situación y pidiendo se ordene a la indicada Unidad le otorguen la documentación requerida, comunicación que tiene el cargo de recepción de 20 de noviembre de igual año (fs. 4).
II.4. Se tiene igualmente la comunicación Cite: CM/Tara.Of. 001/2021 de 28 de abril, dirigida al demandante de tutela, de Zulma Rodríguez Rojas, Profesional III de Transparencia del Consejo de la Magistratura de La Paz, con la Referencia: “A SU SOLICITUD DE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS EN BASE AL DERECHO DE PETICIÓN” (sic), a través de la cual le hace conocer que no pueden emitir fotocopias legalizadas del Acuerdo 004/2018, al no ser su facultad o atribución, debiendo realizar su pedido a la Dirección Nacional de esa Unidad en la ciudad de Sucre (fs. 14).
II.5. Constan igualmente las comunicaciones de 26 de octubre de 2020, de la Unidad de Transparencia Institucional respecto a la Denuncia 441/2020; Solicitud de Informe de 12 de abril de 2021, de la Unidad de Control y Fiscalización CITE AJ 11/2021; y, Solitud de Informe H.R.I 76/2021 de 30 del igual mes de la Unidad de Control y Fiscalización, sobre Denuncia 165/2021, todas dirigidas al -hoy peticionante de tutela-, para que emita informe sobre diferentes casos específicos (fs. 11, 12 y 13).