SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota Expresa de Adjudicación YPFB-GCC-DRCO-NE- 175/2019 de 24 diciembre, Criss Leroy de las Heras Zotes, RPC de YPFB -ahora codemandada-, adjudicó la contratación de los servicios de “LIMPIEZA DE OFICINAS, MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y JARDINERÍA PARA YPFB DCOR - GESTIÓN 2020” con Código: GCC-EPNE-DCOR-311-19, a la empresa Nydia Patricia Yañez Calero, representada legalmente por accionante, por el importe total de Bs3 098 900, 04.-; notificada mediante Nota CITE: YPFB-GCC-DRCO-C- 2482/2019 de igual fecha, otorgándole el plazo de diez días hábiles para la entrega de la documentación inherente al referido proceso de contratación (fs. 135 a 137).
II.2. Cursa mensaje de correo electrónico de 16 de febrero de 2020, enviado por Janeth López Tárraga, Profesional Abogado de YPFB – GCOM – DCOR para [email protected], por el cual comunicó a la peticionante de tutela que debía pasar por las oficinas de Asesoría Legal del Distrito Comercial Oriente a objeto de firmar el contrato supra referido (fs. 140).
II.3. Mediante RA DCOR AL-04/2020 de 11 de mayo, la entidad demandada dispuso cancelar el proceso de contratación denominado “LIMPIEZA DE OFICINAS, MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES Y JARDINERÍA PARA YPFB DCOR - GESTIÓN 2020” con Código: GCC-EPNE-DCOR-311-19, en aplicación a lo establecido por la normativa vigente, señalando la existencia de un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no permitía la continuidad del mismo, de acuerdo al Informe Técnico de Justificación YPFB-GCOM-DCOR-USG-500 de 28 de abril de 2020; determinación comunicada a la impetrante de tutela a través de Nota CITE: YPFB-GCC-DRCO-C 810/2020 de 21 de mayo (fs. 141 a 143).
II.4. Por memorial de 25 de mayo de 2020, dirigida a la codemandada, la peticionante de tutela solicitó dejar sin efecto la RA DCOR AL-04/2020, correspondiente a la cancelación del proceso de contratación, arguyendo que su empresa sería la principal afectada; de igual manera, requirió se disponga la prosecución de los trámites del mismo; ordenando la correspondiente suscripción del contrato (fs. 150 a 155).
II.5. Corre nota de 14 de agosto de 2020, dirigida a la codemandada, en la cual, la impetrante de tutela reiteró se dé respuesta a su memorial de 25 de mayo del indicado año, adjuntando documento similar de 12 de agosto de igual año, amparada en el art. 24 de la CPE, aseverando que transcurrió más de dos meses desde la presentación del señalado escrito, sin haber obtenido respuesta alguna hasta esa data respecto a las razones o motivos para la cancelación del proceso de contratación supra referido, motivándose así un silencio administrativo (fs. 144 a 145).