SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 16 de abril de 2021, cursantes de fs. 85 a 93 y 109 a 110, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al delicado estado de salud que viene atravesando, producto del asma que padecería, se vio impedido de cancelar el monto total de la asistencia familiar para sus hijos menores de edad que se le impuso de forma injusta; motivo por el que, el 8 de abril de 2019, pidió la reducción de la misma, acreditando lo manifestado con prueba pertinente, así como también demostró que Dalsy Roca Sosa -demandada de la causa y hoy tercera interesada- tendría los recursos económicos necesarios para la manutención de los menores e incluso solventaría los gastos de su hermano; puesto que, la prenombrada goza de un sueldo mensual de Bs8 580.- (ocho mil quinientos ochenta bolivianos); incidente que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 31 de mayo de igual año, fallo que no expuso los fundamentos de hecho, legales ni valorar los medios probatorios ofrecidos, mantuvo la cantidad fijada de dicho beneficio; por lo que, el 18 de junio del referido año, impugnó esa Resolución, emitiéndose el Auto de Vista 117 de 4 de agosto de 2020, en el que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, omitió pronunciarse sobre los agravios denunciados en el recurso de apelación que planteó al cual adjuntó prueba, únicamente se limitó a indicar que el Juez inferior no hubiera valorado el documento de préstamo de dinero -no precisó la fecha-, tampoco explicó con base en qué documental decidió mantener el quantum de la asistencia familiar; en consecuencia, por escrito presentado el 28 de septiembre de igual año, solicitó enmienda y complementación, dictándose el Auto 04 de 1 de octubre del mismo año, en el cual no se realizó la correspondiente corrección.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; a la tutela efectiva, al acceso a la justicia y a la salud; y, el principio de verdad material, citando al efecto los arts. 18, 35, 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 117 y el Auto complementario 04; y, b) Se emita una nueva decisión considerando lo expuesto en el memorial de la presente acción de defensa, con la respectiva modificación de la asistencia familiar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 129 a 131, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional desplegada y ampliándolo indicó que: 1) La enfermedad que padecería fuera incurable y para estabilizarlo necesitaría un tratamiento médico que le generaría gastos; este padecimiento se convertiría en un obstáculo para trabajar; por ello, quien mantendría a sus dos hijos sería su esposa, siendo que su persona ayudaría con los quehaceres domésticos; en tal razón, solicitó que la reducción sea de Bs300.- (trescientos bolivianos); y, 2) La tercera interesada pretendería dañar a su salud y causarle estrés ante su paupérrima condición económica; ya que, en una oportunidad por el incumplimiento del pago de la asistencia familiar, lo hizo privar de su libertad, manifestándole que quería verlo en la cárcel.
I.2.2. Informe de los demandados
Miriam Rosell Terrazas, Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 29 de abril de 2021, cursante a fs. 123 y vta., señaló que: i) Dentro del proceso familiar seguido por Dalsy Rosa Sosa contra José Fleig Barba, emitió el Auto Vista 117 y el Auto complementario 04, ambos en apego a los arts. 213 y 265 del Código Procesal Civil (CPC); es decir, que se encontraban debidamente fundamentados y motivados; ya que, se expuso de forma clara los motivos determinativos, que la llevaron a fundar la decisión; por lo que, no lesionó los derechos del accionante; y, ii) A través de las citadas Resoluciones, resolvió el recurso de apelación planteado por el prenombrado contra el Auto Interlocutorio de 31 de mayo de 2019, del que pudo advertir que en el señalado fallo judicial se decidió mantener el monto de Bs800.- (ochocientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar para los dos hijos que tendría el peticionante de tutela con la tercera interesada, se consideraron las pruebas de cargo, la obligación del aludido y el interés superior de la niña, niño o adolescente; en ese sentido, solicitó se declare improcedente esta acción tutelar o caso contrario sea denegada la tutela.
Marisol Ortiz Hurtado y Oscar Jesús Menacho Angeleri, ex y actual Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 116 y 118.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Dalsy Roca Sosa, mediante escrito de 29 de abril de 2021, cursante de fs. 124 a 125, y en audiencia de garantías a través de su abogado, refirió que: a) Debido a que el accionante la abandonó junto a sus dos hijos, “…inici[ó] los reclamos correspondientes ante el Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal N°1 de Portachuelo Provincia Sara-Santa Cruz…” (sic), donde se fijó la asistencia familiar de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por cada uno; decisión que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 129/2017 de 20 de noviembre, que confirmó dicha determinación; b) El peticionante de tutela inventándose que tendría una enfermedad grave -asma-, el 26 de abril de 2018, solicitó la cesación del referido beneficio; pretensión rechazada mediante Auto Interlocutorio de 31 de mayo de 2019, por no contar con documental que acredite lo manifestado; es así que, este impugnó ese fallo, confirmándose a través del Auto de Vista 177; y, c) Tampoco resultaría cierto, que no tendría dinero para mantener a su familia; puesto que, ostentaría un inmueble valorizado en aproximadamente $us250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) y una propiedad ganadera en el municipio de Colpa Bélgica de la provincia Sara del citado departamento; por lo que, pidió “declarar improcedente” la acción de amparo constitucional.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 43/21 de 29 de abril de 2021, cursante de fs. 131 vta. a 133 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Del Auto de Vista observado, evidenció que los agravios denunciados fueron resueltos por medio de las pruebas expuestas, incluso considerando las fotocopias simples; asimismo, por la documental cursante en obrados se reconoció la paternidad del peticionante de tutela y su obligación de otorgar asistencia familiar, siendo los beneficiados parte de un grupo vulnerable que requerirían de los medios necesarios para su subsistencia, además, merecerían atención preferente del Estado; 2) No se acreditó que el impetrante de tutela al ser una persona adulta mayor, estuviera en peligro su salud y vida; y, 3) El monto de Bs400.- fijado para dicho beneficio, va acorde al art 116.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), el cual refiere que el monto mínimo debe ser del 20% del salario mínimo nacional e incluso correspondía que sea la cifra de Bs412.- (cuatrocientos doce bolivianos).