SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2019, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, José Fleig Barba -ahora accionante-, planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 31 de mayo de igual año (fs. 23 a 27).
II.2. Por Auto de Vista 117 de 4 de agosto de 2020, emitido por Marisol Ortiz Hurtado y Miriam Rosell Terrazas, exvocal y Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el supra citado Auto Interlocutorio (fs. 68 a 69 vta.).
II.3. Cursa escrito desplegado el 28 de septiembre de 2020, ante la citada Sala por el cual, el peticionante de tutela solicitó enmienda y complementación del Auto de Vista 117; que fue declarado no ha lugar por las supra citadas autoridades a través del Auto 04 de 1 de octubre de igual año (fs. 77 a 78).