SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0463/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 95/2020 de 14 de septiembre, emitido por Oscar Pablo Pérez Coarite y Mariela Pérez Sejas Jueces accionados del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi,  en suplencia legal de su similar Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz –ahora accionados-, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra José Luis Choque Alconz -ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violación, por el cual rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el prenombrado, en mérito al art. 239.4 del CPP, por estar comprendido este delito dentro las exclusiones en el marco de la ponderación de derechos conforme a los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, y por persistir los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1. 2. 7 y 235.2 del Adjetivo Penal; señalándose a las partes que tenían el plazo de setenta y dos horas para interponer su recurso de apelación (fs. 4 a 7 vta.).

II.2.  Cursa el mandamiento de libertad de 22 de septiembre de 2020, librado por Freddy Gastón Choque Cortés, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -Juez de garantías- a favor del peticionante de tutela “…Por tenerse así ordenado mediante Acción de Libertad Resolución N° 234/2020, de fecha 19 de septiembre de 2020, en razón de haberse concedido la libertad del detenido JOSE LUIS CHOQUE ALCONZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR L Ministerio Publico en contra de José Luis Choque Alconz, por la presunta comisión del delito de violación, radicada en el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal 1 de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz…” (sic [fs. 58]).