SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, Jorge Francisco Romero Ossio en representación legal de Lucía Velásquez Rivera de Zerna y Onofre Velásquez Rivera -hoy terceros interesados- interpuso demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-815779 (fs. 79 a 88 vta.).
II.2. Por Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 24/2020 de 14 de diciembre, María Tereza Garrón Yucra y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora accionadas-, declararon probada la antes señalada demanda de nulidad y como consecuencia de ello -en lo central- determinaron nulo y sin valor legal el Título Ejecutorial PPD-NAL-815779 de referencia emitido a favor de Lía Velásquez de Canelas y Calixto Carlos Canelas -ahora accionantes-, la nulidad del proceso agrario de saneamiento que hubiera servido de base para su emisión; disponiendo, en ejecución de sentencia la cancelación de su registro en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) donde se halla inscrito; anulando el proceso de saneamiento hasta ‘‘fs. 132’’ de los antecedentes del saneamiento inclusive, correspondiente al Informe Jurídico de Control de Calidad US SAN SIM 519/2015 de 12 de agosto, debiendo la entidad administrativa reconducir el proceso de saneamiento del predio ‘‘Lía y Calixto’’ (fs. 407 a 419 vta.); determinación que le fue notificada a los ahora impetrantes de tutela el 18 de diciembre de 2020 (fs. 421).