SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 56 a 59 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario conjuntamente con Paola Denisse Pessoa Ribera de dos fundos rústicos ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, si bien superficialmente se vería uno solo; empero, se encuentra uno al lado de otro, el primero denominado: “Pueblo Nuevo” o “Los Cupesis”, parcela 01 con una superficie de 115 000 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real con matrícula computarizada 7.01.2.02.0001437, Asiento A-3 y el segundo denominado “Los Cupesis”, parcela “2” -siendo lo correcto 9-, con una superficie de “106421 mt2” registrado en la Oficina de DD.RR. bajo el folio real con matrícula computariza 7.01.1.06.0024666, Asiento A-3.
El 27 de febrero de 2021, los trabajadores de esos predios le informaron que al promediar las 11:00 horas un grupo de cuarenta personas irrumpieron de manera violenta a sus predios, rompiendo alambres, derribando postes y amenazando con palos y machetes a los nombrados; por lo que su persona inmediatamente se constituyó al lugar, para comunicarles a los avasalladores que esos terrenos son de su propiedad y que tiene toda la documentación de su propiedad en orden y pidiéndoles que salgan de sus predios; empero, los avasalladores le amenazaron con palos y machetes; por lo tanto, tuvo que escapar de la zona para precautelar su integridad física.
Posteriormente, el 9 de marzo de 2021, presentó ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, una solicitud de diligencia preparatoria de inspección judicial, que fue admitida por decreto de 10 del mismo mes y año, señalando audiencia de inspección ocular para el 27 de abril de ese año, la misma que fue suspendida para el 6 de mayo del citado año a las 14:30 horas, para tal efecto el referido Juez y su Secretario se constituyeron a sus predios, en cuya acta de audiencia de inspección ocular refirieron que habían varias personas dentro de sus terrenos, quienes al percatarse de su presencia agarraron sus machetes y hachas, mientras que otro grupo de personas se encontraban en dos lugares diferentes dentro de su terreno miraban con desconfianza; por lo que lentamente se acercaron y se identificaron como Juez y Secretario del indicado Juzgado e informándoles el motivo de su presencia, luego les preguntaron qué hacían en ese lugar, al que uno de ellos levantando la cabeza de manera enérgica y prepotente respondió que eran propietarios de ese terreno y que no pensaban salir y no devolverían esos predios a los terratenientes; asimismo, les preguntaron quién era la persona que les habría llevado a esos terrenos para que se posesionen, respondiendo dijeron que fueron llevados por Esteban Siye Tacoo; asimismo, pudieron verificar que existían alambres cortados, postes botados en el suelo, ocupando el predio con cosas improvisadas como carpas y calaminas; también observaron que esas personas se habían dividido los terrenos indicando que les pertenecía, cercado con alambres y postes que habían cortado y destrozado, luego vieron llegar a un grupo de personas en un minibús, quienes después de descender del mismo les interpelaron sobre que hacían en ese lugar; por lo que para precautelar su integridad física dieron por terminada la audiencia de inspección ocular y se retiraron del lugar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se expida mandamiento de desapoderamiento contra Esteban Siye Tacoo, Diego Armando Baldón Heredia y todas las personas no identificadas que se encuentran ocupando ilegalmente los terrenos de su propiedad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante legal, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Los avasalladores se encuentran a la fecha en posesión de sus terrenos de su propiedad, privándole la facultad de uso, goce y disposición, ya que se encuentran instalados dentro de sus terrenos con carpas improvisadas y casetas hechas de calamina y cuando alguien se acerca al lugar inmediatamente hacen reventar petardos, lo cual fue verificado por el Juez y el Secretario ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quienes tuvieron que salir corriendo del lugar ante la agresividad de los avasalladores; y, b) Los hoy accionados alegan que esos terrenos hubieran pertenecido a sus ancestros y que no tendrían donde vivir, pretendiendo justificar que solo por el hecho de ser terrateniente tendría que ceder sus predios a los avasalladores.
I.2.2. Informe de las personas accionadas
Esteban Siye Tacoo y Diego Armando Baldón Heredia a través de su
abogado en audiencia, manifestaron que: 1)
Efectivamente poseen esos terrenos por el cual se presentó esta acción tutelar,
alegando que se asentaron en ese lugar; puesto que tienen derecho sucesorio de sus
ancestros en un “futuro”; 2) No
pueden accionar en la vía ordinaria, debido a que no tiene las posibilidades
económicas para tramitar el proceso de usucapión o de mejor derecho propietario;
3) La Constitución Política del Estado
protege los derechos a la vivienda, a tener un techo propio; por lo que si bien
no tienen documentación de propiedad; empero, poseen el bien inmueble y no
tienen otro lugar donde irse a vivir, debiendo respetarse su derecho a la
vivienda; y,
4) Cuando el accionante intentó
desalojarlos mediante la vía judicial lo único que hicieron es defender el
lugar que ellos poseen y de proteger a sus familias.
I.2.3. Resolución
Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 04 de 4 de junio de 2021, cursante a fs. 78 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de diez días, los ahora accionados entreguen el bien inmueble al accionante con la advertencia de emitirse mandamiento de desapoderamiento para su cumplimiento con la ayuda de la fuerza pública de ser necesario; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho a la propiedad privada, se encuentra garantizado por el art. 56 de la CPE, la cual una vez registrado en la Oficina de DD.RR. confiere fe respecto a terceros de acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC), de tal manera que cuando existe una restricción por parte de terceros, de las facultades de usar, gozar y disponer, se vulnera el derecho de propiedad; ii) Si los hoy accionados reclaman el derecho a la sucesión hereditaria respecto de sus ancestros y piden se respete el derecho a la vivienda, deben hacerlo a través de las vías legales correspondientes; puesto que sobre esos terrenos existe un derecho de propiedad reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia que de ser garantizado; iii) Los ahora accionados reconocen que no tienen ninguna documentación de propiedad sobre los predios ocupados; empero, apelan que tal vez en el futuro el accionante quiera disponer parte de ese terreno en favor de ellos; y, iv) El accionante demostró tener derecho de propiedad sobre los terrenos ocupados mediante el certificado alodial y folios reales con las matrículas computarizadas 7.01.1.06.0024666 y 7.01.2.02.0001437 registrados a su nombre, lo cual evidencia que es el titular del derecho de propiedad debidamente registrado en la Oficina de DD.RR. que goza de oponibilidad frente a terceros, que ilegalmente se encuentran en posesión de los hoy accionados.