SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0478/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2022-S3

Fecha: 26-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.            Consta minuta de transferencia de un lote de terreno rural con reconocimiento de firmas y rúbricas de 7 de febrero de 2013 ante el Notario de Fe Pública 45 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, suscrito entre Christoph Eduard Steiger Valverde, Martin Kurt Steiger Valverde, Leticia Valverde de Steiger y Úrsula Leticia Steiger Valverde en calidad de vendedores, y Carlos Alberto Dabdoub de Udaeta -hoy accionante- y Paola Denisse Pessoa Ribera como compradores de un Fundo Rústico denominado “Los Cupesis”, parcela 9 con una superficie de 112 500 m2 (fs. 22 a 23). Se adjunta Registro de Propiedad de Inmueble en el Catastro Rural de Bolivia–IGM (fs. 20 a 21). Cursa minuta de transferencia de un bien inmueble rural con reconocimiento de firmas y rúbricas ante la Notaria de Fe Pública 77 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de 2 de marzo de 2015, suscrito entre los nombrados respecto a un predio rural denominado “Pueblo Nuevo” o “Los Cupesis”, parcela 01 con una superficie actual de “11.5000 Hectáreas” (fs. 9 a 12 vta.).

II.2.            Cursa folio real con matrícula computarizada 7.01.1.06.0024666 registrado en la Oficina de DD.RR. del departamento de Santa Cruz del predio denominado “Los Cupesis”, parcela 9, con una superficie de 112 500 m2 con asiento A-3 de titularidad a nombre del accionante y Paola Denisse Pessoa Ribera (fs. 16 a 18). Asimismo se adjunta folio real con matrícula computarizada 7.01.2.02.0001437 del predio denominado “Pueblo Nuevo” o “Los Cupesis”, parcela 01, de “11.5000 Hectáreas”, con asiento A-3 de titularidad a nombre de Paola Denisse Pessoa Ribera y del accionante (fs. 19 y vta.).

II.3.            Mediante Acta de Audiencia de Inspección Ocular de 6 de mayo de 2021, celebrada por Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz y Luis Bertiz Camargo Mendoza, Secretario del mismo Juzgado, a través del cual hicieron constar que se constituyeron por el perímetro de los fundos presuntamente avasallados y observaron que habían personas dentro de los terrenos del accionante quienes al advertir de su presencia agarraron sus machetes y hachas; asimismo, dentro del mismo predio se encontraba otro grupo de personas en dos lugares diferentes que estaban mirando con desconfianza; por lo que se acercaron lentamente identificándose que eran Juez y Secretario del referido Juzgado, informándoles el motivo de su presencia en el citado terreno, luego les preguntaron qué hacían en ese lugar, uno de ellos levantó la cabeza y de forma enérgica y prepotente respondió que eran los propietarios de esos terrenos y que no pensaban salir, menos devolver los predios a los terratenientes; asimismo, les consultaron quién fue la persona que les habría llevado a esos terrenos para que se posesionen, a lo cual respondieron que era Esteban Siye Tacoo -ahora accionado-, también observaron que en el lugar habían alambres cortados y postes echados al suelo que al parecer delimitaban la propiedad y que lo habían utilizado para delimitar sus propios lotes, los cuales estarían ocupando con carpas improvisadas y hojas de calamina, luego vieron llegar a un grupo de personas en un minibús, quienes descendiendo del mismo les interpelaron sobre qué hacían en ese lugar; por lo que decidieron dar por terminada la referida audiencia y se retiraron del lugar para precautelar su integridad física (fs. 55 y vta.).

II.4.            Cursan placas fotográficas en las que se observa los alambres amontonados en el suelo, varias carpas instaladas en el lugar de forma provisional con personas vigilando en sus cercanías y postes echados en el suelo (fs. 49 a 54).