SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución TEDLP 095/2021 S.C. de 7 de marzo, emitida por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, mediante la cual se resolvió registrar el listado de candidatas y candidatos inhabilitados y que presentaron sus renuncias ante ese TED; dejar sin efecto el registro y habilitación de las candidaturas de cargos ejecutivos y legislativos a nivel municipal de las organizaciones políticas que ya no cuenten con candidaturas habilitadas; y, ante la eventualidad de que se generen posibles votos en cargos ejecutivos y legislativos a nivel municipal que ya no cuentan con candidaturas habilitadas, el voto será computado nulo por el TED de La Paz, consignado de esa manera en el acta de cómputo departamental; determinándose también la exclusión de varios partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, entre los cuales se consignó al PDC para el municipio de Chacarilla, de la provincia Gualberto Villarroel del citado departamento (fs. 4 a 7).
II.2. Consta Resolución TSE-RSP-JUR 089/2021 de 23 de marzo, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Bismark Villanueva Tarqui, delegado de la organización política PDC por los candidatos a alcalde y concejales del municipio de Chacarilla, de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, contra la Resolución TEDLP 095/2021 S.C.; descrita en la conclusión anterior; determinando revocar parcialmente la referida Resolución, en lo que concierne específicamente a la inhabilitación de los candidatos a alcalde y concejales del municipio de Chacarilla de la organización política PDC; instruyendo al TED de La Paz, la restitución de los candidatos a alcalde y concejales de la organización mencionada organización política en ese municipio; y, por lo tanto su incorporación en el cómputo departamental; disponiendo que por la sección correspondiente de dicho Tribunal se proceda a rectificar los resultados y consiguientemente publicar en el cómputo departamental con la inclusión de la participación de los candidatos habilitados a la alcaldía y concejo del municipio de Chacarilla por la organización política PDC (fs. 11 a 13 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 14 de abril de 2021, Wilfredo Mamani Condori, -ahora impetrante de tutela-, pidió al TSE la nulidad de la Resolución TSE-RSP-JUR 089/2021, solicitando también la restitución de sus derechos políticos (fs. 10 y vta.).
II.3.1. Por Auto TSE-RSP 040/2021 de 3 de mayo, la Sala Plena del TSE rechazó la solicitud de nulidad de la Resolución TSE-RSP-JUR 089/2021, bajo el argumento de que la nulidad solicitada no constituye un mecanismo de impugnación reconocida y establecida en la normativa electoral vigente (fs. 92 y vta.).