SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0489/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2022-S3

Fecha: 26-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 25 a 30, la accionante manifestó lo siguiente: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 5 de enero de 2021, durante nueve meses y veintiún días, iniciando su carrera administrativa con el cargo de Secretaría Municipal Administrativa y Financiera, mediante Memorándum 071/2020 de 10 de marzo; posteriormente previa evaluación permanente de su desempeño, capacitación y perfeccionamiento, con base en los arts. 31, 32 y 33 de Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, fue promovida al cargo de Auxiliar I de Adquisiciones y Almacén de la Dirección Municipal Hospital Municipal Alfonso Gumucio Reyes, Secretaría Municipal de Salud, por Memorándum 111/20 de 15 de septiembre de 2020; sin embargo, mediante Memorándum 008/21 de 5 de enero de 2021, Noel Pozo Terrazas, ex Alcalde del referido municipio -ahora coaccionado-, prescindió ilegalmente de sus servicios, sin causa alguna ni proceso previo, sin respetar el debido proceso; toda vez que, para su despido debió iniciarse un proceso administrativo conforme a las normas previstas que impone el derecho administrativo.

Ante ese despido injustificado e ilegal, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación al puesto que ocupaba y la reposición de todos sus derechos laborales como mujer embarazada; instancia que al efecto emitió la Conminatoria de Reincorporación RNC/03/2021 de 23 de marzo, ordenando a la entidad accionada, que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, proceda a su restitución al cargo que ocupaba, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de que el afectado interponga las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral; determinación que fue notificada a los ahora accionados el 24 de marzo y 5 de mayo, ambos de 2021, respectivamente; sin embargo, no obstante de su notificación la misma no fue cumplida, vulnerando de esa manera su derecho a la inamovilidad laboral que le asiste.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela por intermedio de su representante legal denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la vida, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso y a la defensa, vinculados con los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 18, 46.I.1 y 2, 48.I y IV, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan, desde el momento del despido hasta la efectiva materialización de su restitución y sea con costas, costos y pago de daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías 

Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2021 según consta del acta, cursante de fs. 55 a 64 vta., presente la peticionante de tutela así como los representantes legales de la autoridad accionada, ausente el ex alcalde coaccionado no presentó informe pese a su legal notificación cursante a fs. 37; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Regys Medina Paz, actual Alcalde del GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 52 a 54 vta., solicitando se deniegue la tutela impetrada, manifestó que: a) No se notificó en su calidad de tercero interesado a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz; por lo que, la acción presentada debió ser observada o en su caso rechazada; b) Por otra parte, asumió el cargo el 3 de mayo de 2021, en tal sentido no habría vulnerado ningún derecho de la impetrante de tutela, extremo que debe ser considerando a momento de emitir resolución; c) La peticionante de tutela en audiencia de conciliación llevada a cabo en la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 26 de febrero de 2021, reconoció ser candidata a Concejal por la Agrupación ciudadana “ASIP”, extremo que implica que la prenombrada se encontraba impedida de seguir trabajando como funcionaria pública; d) En la demanda constitucional se hace mención al derecho a la estabilidad laboral, confundiendo lo que es la inamovilidad laboral, la cual no se encuentra comprendida en el “DS 0012”, lo que significa que su solicitud es infundada; y, e) Contra la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, planteó recurso de revocatoria, al haber sido totalmente parcializada a favor de la -hoy accionante-

En audiencia, refirió que la impetrante de tutela al no haber sido electa como Concejal, interpone la presente acción tutelar solicitando su reincorporación a su fuente laboral.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segundo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/21 de 2 de junio de 2021, cursante de fs. 65 a 69 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la parte accionada proceda a la reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente laboral, más el pago de haberes de manera retroactiva desde la fecha de su ilegal despido y se otorgue los derechos y beneficios que le correspondan por su estado de gestación; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, la accionante pretende se le conceda su tutela a efectos de que se disponga su inmediata reincorporación como trabajadora en la institución municipal ahora accionada, argumentando inamovilidad laboral por su condición de mujer embarazada, ante tal situación acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando protección de sus derechos laborales; entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación RNC/03/2021, instruyendo a la entidad accionada su restitución a partir del quinto día de su legal notificación; sin embargo, notificada esa institución, no dio cumplimiento a la orden dispuesta, conforme se tiene de la verificación realizada por la Inspectora de Trabajo de 6 de abril de 2021; 2) Bajo tales antecedentes y considerando los principios de verdad material, lealtad procesal, así como el principio ético moral ama llulla, se tiene que el despido de la impetrante de tutela del GAM de Montero, es identificado como el hecho lesivo de los derechos denunciados, al haberse vulnerado de forma flagrante el derecho constitucional a la inamovilidad y estabilidad laboral que le asiste a la prenombrada por su estado de gestación, lo que conlleva a concluir que la misma acudió de forma oportuna al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo único del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010 y el Decreto Supremo (DS) 972 de 7 de septiembre de 2011 y considerando que la parte accionada fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación RNC/03/2021, así como con la presentación de esta acción tutelar, se tiene que la demanda constitucional cumple con el principio de inmediatez, por otro lado se tiene que tanto en dependencias del referido Ministerio de Trabajo, como ante este Tribunal de garantías, la institución ahora accionada no expresó argumento alguno, ni enervó los fundamentos de la acción de amparo constitucional, quedando establecida la situación del estado de embarazo de la peticionante de tutela en el momento en que ocurrió el ilegal despido; 3) Por lo expuesto, se advierte que en el caso concreto, si bien corresponde conceder la tutela solicitada, sobre el derecho a la inamovilidad y estabilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, que le asiste a la accionante en su condición de mujer trabajadora, no exime a la parte empleadora a proceder al pago de haberes desde la fecha del ilegal despido; y, 4) En cuanto a la observación realizada por la parte accionada sobre la notificación a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio, Empleo y Previsión Social, de acuerdo al art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “I. La persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una Acción de Defensa podrá presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal, que de estimarlo necesario, admitirá sus alegaciones en audiencia. II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados”, en el presente caso caso el interés legítimo en relación al objeto de la acción de amparo constitucional ya fue resuelto por la mencionada institución al emitir la Conminatoria de Reincorporación; por tal motivo, la mencionada Jefatura no se constituye en tercer interesado.