SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0489/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2022-S3

Fecha: 26-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum 071/2020 de 10 de marzo, la Administración del GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, en virtud a la “Ley 482”, Estatuto del Funcionario Público, Reglamento Interno del Personal y Restructuración Administrativa, asignó el ítem 00333, nivel salarial 8.2, a Lady Lorena Justiniano Villarroel impetrante de tutela, para desempeñar las funciones como Servicios, Secretaria Municipal Administrativa y Financiera, a partir de la indicada fecha. Asimismo, por Memorándum 111/20 de 15 de septiembre de 2020, fue designada como Auxiliar I, Adquisiciones y Almacén “H.M.A.R.G. y R.B.L.”, Dirección Municipal Hospital Municipal Alfonso Gumucio Reyes, Secretaría Municipal de Salud, con el ítem 00011, nivel salarial 7.1 (fs. 3 a 4).

II.2. Consta Memorándum 008/21 de 5 de enero de 2021, por el que Noel Pozo Terrazas, ex Alcalde del GAM de Montero del citado departamento, y la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa entidad, de acuerdo a los Procedimientos Administrativos y el Estatuto del Funcionario Público, comunicaron a la peticionante de tutela el agradecimiento por los servicios prestados en la indicada institución, por motivos de reestructuración administrativa de ese municipio, debiendo a ese efecto presentar una copia del inventario de activos fijos; asimismo, deberá recabar información sobre los beneficios que le corresponda a la instancia administrativa (fs. 5).

II.3. Por nota presentada el 18 de febrero de 2021, a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la hoy accionante interpuso denuncia por despido injustificado por inamovilidad laboral por ser madre gestante con tres semanas de embarazo, al haber sido despedida el 5 de enero de dicho año, conforme al resultado de laboratorio que acredita lo señalado (fs. 8 a 9).

II.4. Cursa citación única de 22 de febrero de 2021, a través de la cual la Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, citó al GAM de Montero -ahora accionado-, a la audiencia de reincorporación de fuente laboral de la ahora impetrante de tutela, a realizarse el 26 de febrero de 2021, a objeto de cumplir con la normativa del “D.S. 0012” por inamovilidad laboral (fs. 10).

II.5. Mediante Conminatoria de Reincorporación RNC/03/2021 de 23 de marzo, la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó al GAM de ese municipio ahora accionado, para que en el plazo de cinco días a partir de su notificación, proceda a la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela al cargo que ocupaba, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio que el afectado interponga las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral. Resolución que fue notificada a la institución municipal accionada el 24 del citado mes y año (fs. 14 a 16).

II.6. Por Informe de verificación de reincorporación INF.VERF. 03/2021 de 6 de abril, Madelen Alarcon Senzano, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Regional de Montero del departamento de Santa Cruz, comunicó al Jefe Regional de Trabajo de Montero del referido departamento, que la institución municipal accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación dispuesta (fs. 17 y vta.).

II.7. Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Regys Medina Paz, Alcalde del GAM del citado municipio, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación RNC/03/2021 (44 a 47).