SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documentación presentada por la ahora accionada, consistente en fotocopias de título ejecutorial de 30 de septiembre de 1957, a nombre de “Ancelmo Yana”; escritura pública de testimonio 298/2013 de 31 de mayo, del proceso sucesorio declaratoria de herederos seguido por Eucebia Yana de Cruz de quien en vida fue Ancelmo Yana Apaza, aceptando la herencia; folio real en original derecho propietario, con número de partida matricula 2.01.1.01.0014250, ubicado en el ex fundo Irpavi, a nombre de Eusebia Yana de Cruz; información rápida vigente de 12 enero de 2021, en el que se identifica los indicados datos; plano visado en la gestión 2005, válido para trámite registro en DD.RR.; Plano sectorial correspondiente a la urbanización “LAS LOMAS”. Asimismo, constan placas fotográficas del lugar en cuestión; y, pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (fs. 80 a 96).
II.2. Se tiene, fotografías impresas a color, presentadas por los hoy accionantes, con relación a los hechos denunciados (fs. 10 a 15). Asimismo, adjunta plano de levantamiento topográfico georeferenciado Alto Irpavi, urbanización Lomas de Chuamaya, mas croquis de ubicación según (Google Maps), del lugar objeto de litis (fs. 167 a 169).
II.3. La Presidenta de la Junta de Vecinos de la urbanización Las Lomas de Chuamaya, Alto Irpavi del departamento de La Paz, mediante informe de verificación -sin fecha-, certificó que los ahora impetrantes de tutela, son vecinos de dicha comunidad, quienes se encuentran registrados como propietarios de sus inmuebles en la referida urbanización, demostrando ser personas respetuosas, serviciales, colaboradores y responsables, manifestando además lo siguiente: “…el día 6 de diciembre de 2020, como representante y presidenta de la Urbanización Lomas de Chuamaya me apersone al lugar del hecho a pedido de los vecinos a quienes se les privo del derecho de tránsito y circulación a sus viviendas, observe que personas que creen tener un derecho propietario, se expropiaron de ciertos predios mismos son considerados aires del río, cerrando el paso a nuestros vecinos quienes fueron cortados y privados del paso peatonal que era la única salida que ellos tenían hacia la urbanización Peña Azul, estos loteadores actúan en días donde no hay autoridades municipales que puedan recibir nuestras denuncias o reclamos, más cuando en estos momentos la administración municipal está cambiando personal, verificando con los vecinos observe que efectivamente dichos predios fueron cercados, donde plantaron postes con alambre de púas, dicha medida efectivamente constituyen una lesión del derecho a la libertad de tránsito, circulación, por obstruir o cerrar el camino de acceso de ida y de retorno a las 3 viviendas de nuestros vecinos que puede considerarse como una violación a los derechos y garantías constitucionales, y sobre todo a los hijos de las familias de nuestros vecinos” (sic [fs. 9]).
II.4. Consta Informe DGAJ-DDPM 259/2021 de 18 de febrero, emitido por el Analista Técnico de la Dirección de Defensa de la Propiedad Municipal, a través del cual, manifestó que: Revisado el sistema de información territorial del GAM de La Paz, conforme al plano de levantamiento topográfico georreferenciado proporcionado por los peticionantes de tutela, de dos lotes ubicados en Alto Irpavi, urbanización Lomas de Chuamaya, se puede identificar que el sector donde se ubican los predios en consulta, se encuentran administrados mediante planimetría solo la “Zona Urbanizada B” aprobada mediante Resolución Municipal 414/97 de 22 de septiembre del 1997 y validada mediante RA 225/2015 de 31 de agosto. Asimismo, realizada una georreferenciacion del plano adjunto, se efectuó la sobreposición con la planimetría lo que determina que los predios identificados y que son objeto de análisis, se ubican colindantes a la manzana K (44-1873) y se sobreponen con área verde (AV-1) y vía (Calle S/N 6), de la identificación de los predios en imagen aérea del sector en consulta se evidencia la invasión al área verde y la vía proyectada en planimetría del gráfico segundo del área verde (AV-1), mismo que cuenta con un registro técnico identificado con código catastral 044-3349-0001 con una superficie de 2 655.95 m2, tanto el área verde y las vías cuentan con respaldo de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, que en su art. 31 establece bienes municipales de dominio público (fs. 185 a 187.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ