SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.2. Consta notificación al impetrante de tutela con el acta de audiencia y el citado Auto Interlocutorio supra mencionado, en la localidad de Chulumani, a horas 11:04 del 30 de noviembre de 2020 (fs. 6).
II.3. Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental “…CONTRA LA RESOLUCIÓN NEGATORIA DE CESACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic [fs. 7 a 9 vta.]).
II.4. Cursa Auto de Vista 731/2020 de 31 de diciembre, dictado por el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora autoridad accionada-, declarando inadmisible la apelación planteada por el accionante “…por no haberse interpuesto en el acto oralmente conforme señalan las normas legales indicadas anteriormente, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución No. 45/2020-A…” (sic [fs. 20 y vta.]).