SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2024-S4

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, cursante a fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de homicidio, el 25 de marzo de 2022, planteó incidente de libertad condicional, argumentando que en atención al Cómputo de Pena Cumplida e Informe para Incidentes de Libertad Condicional, las dos terceras partes de su condena son tres años y cuatro meses; por lo que, se podía evidenciar que ha sobrepasado por mucho el tiempo para beneficiarse de la libertad condicional; pues, habría cumplido su pena durante cuatro años, un mes y trece días; en atención a ello, el 5 de abril de 2022 a las 11:17, según consta en el sello de recepción, mediante oficio del Juez de Ejecución Penal Tercero en suplencia legal de su similar Cuarto ambos del departamento de La Paz, notificó a David Machicado, Director del Centro Penitenciario San Pedro de igual departamento, con la finalidad que evacue la clasificación en el cuarto periodo del sistema progresivo; sin embargo, pese a lo establecido en el art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–; por el que, se otorga diez días de plazo para remitir los informes correspondientes, no hubo respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho al acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 115, 119.II, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, instruya a David Machicado, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a que evacue la clasificación en el cuarto periodo del sistema progresivo y de manera inmediata remita los informes correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 12 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., presentes el accionante a través de su representante sin mandato; así como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

David Machicado, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señaló lo siguiente: En fecha 5 de abril de 2022, llegó la orden judicial del Juez de Ejecución Penal Tercero en suplencia legal de su similar Cuarto del departamento de La Paz, para realizar la clasificación del cuarto periodo progresivo; por lo que, la referida orden pasó al área legal para su consideración y acumulación de la documentación que se requiera para aplicar a la clasificación; sin embargo, por informes que recibió el día de la celebración de la audiencia, pudo recién evidenciar que el interesado no se apersonó para que le realicen los informes psicológicos, social, médico, de estudios, y otros; razón por la cual, no se realizó la clasificación; ya que, los precitados informes son necesarios para la consideración de la misma.

Carlos Suárez, Abogado del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia mencionó que efectivamente el 5 de abril de 2022, recepcionaron en oficinas del mencionado Centro la orden judicial; por la cual, dispone que se proceda a la clasificación al cuarto periodo del sistema progresivo; y, que tras la verificación de la documentación requerida, el solicitante de tutela solo cuenta con el certificado de permanencia y conducta 14779/2021 de 12 de julio; entonces, en aplicación del sistema progresivo establecidos en los arts. 155 y 157 de la Ley 2298; se tiene que, el privado de libertado debe ser evaluado cada cierto tiempo por el equipo multidisciplinario del referido Centro Penitenciario; es decir que, el ahora impetrante de tutela debe solicitar un certificado de permanencia y conducta actual para que el Consejo Penitenciario analice cuáles fueron sus avances, si hubiese sido sancionado o fue objeto de observación por su comportamiento.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 11/2022 de 12 de mayo, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela impetrada, disponiendo y ordenando a la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas remita los informes que establece la LEPS en su art. 175, con la advertencia que en caso de incumplimiento se hará conocer la misma a la instancia disciplinaria de la autoridad para que se lo procese por el incumplimiento de resoluciones. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: La justificación presentada por el demandado no se ajusta a derecho; toda vez que, el impetrante de tutela aún se encuentra privado de libertad; y que pese a que cuenta con el beneficio extra muro, no significa que goce completa libertad; por lo que, era obligación del Director del señalado Centro Penitenciario, una vez ingresada la solicitud a su despacho, notificar de manera inmediata al solicitante de tutela para que éste realice los correspondientes informes; empero, pese a que ya transcurrieron treinta y siete días, no elaboró ningún informe; pues como señala el ahora demandado, recién el día de la celebración en audiencia se hubiera enterado de dicha solicitud y de la falta de informes requeridos; por lo que, ese actuar pasivo y negligente de la citada autoridad lesiona el derecho a la locomoción del accionante en razón a una solicitud administrativa incumplida, a efectos de que éste pueda obtener su libertad condicional; así como, su derecho a la libertad y a la celeridad que debe existir en los procesos penales.