SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2022-S1

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 18, 19 y 24 de marzo de 2021, cursantes de fs. 64 a 70; 73 a 74 vta., y 91 a 91 vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la Convocatoria 01/2021 emitida el 18 de enero de 2021 por SEDES- Tarija, se convocó al proceso de concurso de méritos y examen de competencia para cuatro ítems correspondientes al cargo de psicólogos, con base en la normativa del Colegio de Psicólogos de La Paz, debiendo los postulantes, presentar la documentación habilitante hasta horas 13:00 del 8 de febrero de 2021 impostergablemente.

Con la finalidad de hacer prevalecer y proteger su única fuente laboral, en la que llevan cumpliendo funciones por más de diez años, y estando ante una situación de vulneración a su derecho al trabajo, en su calidad de funcionarios del “INTRAID” (sic), impugnaron dicha Convocatoria el 20 de enero, y se pidió que prevalezca el Reglamento del Colegio de Psicólogos de La Paz, que en el art. 14 núm. 6, señala: “experiencia mínima de 2 años al área que se postula”, lo cual fue deliberadamente omitido.

Conocedores de su postura, el Colegio de Psicólogos de Tarija, hizo llegar a SEDES-Tarija la Nota de 28 de enero de 2021, con la finalidad de aclarar y fortalecer los motivos de la impugnación de los peticionantes de tutela.

El “18 de enero de 2021” (sic) se les entregó la Resolución Administrativa 02/2021, donde se rechazó su impugnación a la Convocatoria 01/2021, mismo día en el que vencía el plazo de presentación de documentación para poder participar de la convocatoria, ante lo cual objetaron dicha resolución, invocando el “art. 16 de la ley del órgano judicial ley 027 (continuidad y preclusión del proceso)” (sic) y señalando que procedía el silencio administrativo positivo lo cual dio lugar a la impugnación planteada; puesto que, la resolución de rechazo se encontraba fuera de plazo.

Al conocer estas irregularidades, mediante carta de 9 de febrero de 2021, el Colegio de Psicólogos de Tarija se retiró de la Convocatoria, debido a que no se tomó en cuenta sus observaciones, sin embargo SEDES Tarija continuó con el desarrollo de la misma.

La Resolución Administrativa de 11 de febrero, es incoherente, dirigida y manipulada; toda vez, que les solicitó acreditar su legitimación activa e interés legítimo, ya que según sus planillas no figuraban como postulantes, sin tomar en cuenta que la impugnación se planteó antes de que existan listas de postulantes; asimismo, la respuesta de rechazo se emitió fuera de plazo en el mismo día que vencía el tiempo para la presentación de la documentación; y, la planilla de recepción de documentación se realizó sin la participación del Colegio de Psicólogos de Tarija. En consecuencia, no recibieron una respuesta de fondo respecto a su petición.

Solicitaron como medida cautelar, la suspensión a la convocatoria 01/2021 hasta que se resuelva la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron como lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la petición, sin mencionar norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Piden se conceda la tutela, disponiendo: Dejar sin efecto la Convocatoria 01/2021 de 18 de enero.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 24 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 116, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, agregaron que: a) La Convocatoria del SEDES 01/2021 de 18 de enero, está en contraposición al Reglamento del Colegio de Psicólogos de La Paz, el cual se utiliza a raíz de que el Colegio de Psicólogos de Tarija no cuenta con un Reglamento aprobado; b) El Lic. Nils Puerta Carranza, en su condición de Presidente del Colegio de Psicólogos de Tarija (COLPSITA), pronunció que se apartaban de esta Convocatoria, ya que no estaba acorde a los requisitos establecidos en el art. 14 núm. 6 del Reglamento del Colegio de Psicólogos; c) El SEDES señaló que, los ahora accionantes, no tenían legitimación activa, porque no se presentaron a la Convocatoria; y, d) La Convocatoria 01/2021 de 18 de enero de 2021 afecta directamente a sus ítems, ya que conforme a la Ley 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público, señala que son funcionarios de carrera aquellos servidores públicos que cuenten con un desempeño de la función pública en la misma entidad de manera ininterrumpida por más de cinco años.

Ante la pregunta efectuada por el Vocal Relator de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, sobre los memoriales adjuntados como prueba al expediente de la acción tutelar, donde los accionantes se presentan como Psicólogos Postulantes INTRAID-TARIJA, si ello se debe a que se trata de una persona jurídica, la parte accionante refirió que se trató de un término mal empleado y que ello se debe a que los accionantes estaban asesorados con otros abogados, sin embargo aclara que efectivamente son funcionarios de INTRAID.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Paúl Castellanos Zamora, Director de SEDES-Tarija, a través de su abogada, manifestó que: 1) No se vulneró ningún derecho al trabajo; toda vez, que los solicitantes de tutela a la fecha, continúan como funcionarios provisorios del INTRAID; 2) No existió vulneración a la estabilidad laboral, más aún si el SEDES, al haber emitido la convocatoria al examen de competencia de 19 de enero, ha pretendido otorgarles dicha estabilidad laboral; 3) No existió vulneración del debido proceso, debido a que las impugnaciones presentadas por los accionantes fueron respondidas; 4) En cuanto a que fueran funcionarios de carrera, ello no es evidente, ya que se trata de funcionarios provisorios; 5) La convocatoria del proceso de institucionalización, concurso de méritos y examen de competencia 01/2021 de 18 de enero de 2021, llevó la firma de Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES y el visto bueno del Lic. Nils Puerta Carranza, Presidente del Colegio de Psicólogos de Tarija; 6) Los accionantes, presentaron el 21 de enero un memorial de impugnación a la Convocatoria de proceso de institucionalización, concurso de mérito y examen de competencia 01/2021, con el título de Psicólogos postulantes INTRAID-TARIJA, sin acreditar sus generales de ley y su representación de persona natural, impugnación que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 2341, Ley de Procedimiento Administrativo, empero, el Director Técnico del SEDES, en cumplimiento del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), resolvió dicha impugnación, mediante Resolución Administrativa SEDES DIR 02/2021 de 2 de febrero; 7) Nuevamente los accionantes presentaron objeción a la Resolución Administrativa, como Psicólogos postulantes al INTRAID-TARIJA, sin cumplir lo señalado por la Ley 2341; es decir, sin invocar el recurso revocatorio ni jerárquico; 8) De la planilla de Recepción de documentación se evidencia que la convocatoria hubiese cerrado y que los ahora accionantes no son parte del presente proceso administrativo; 9) Los peticionantes de tutela tenían conocimiento pleno de la convocatoria, sabían con precisión que la convocatoria 01/2021 concluía en fecha 8 de febrero; 10) En resguardo de la actividad administrativa, se emitió el comunicado 01, que dejó en suspenso toda actividad hasta que se resuelva todo lo pertinente, y nuevamente los solicitantes de tutela emitieron una respuesta a una Resolución Administrativa por la cual se observó que debían demostrar su legitimación activa; toda vez, que no figuraban como postulantes, en vista a que el tenor de su memorial decía “Psicólogos postulantes de INTRAID-TARIJA” y de la revisión de la planilla, se evidenció que no eran postulantes a la fecha de presentación del memorial de impugnación; 11) Los accionantes a la fecha no son postulantes, no tienen legitimación activa y sus recursos de impugnación no reúnen los requisitos que exige el art. 58 de la Ley 2341; 12) Los demás postulantes que quedaron en concurso solicitan la continuidad y la legalidad de la realización del proceso de institucionalización; 13) El COLPSITA mediante Cite Of. 06/09/21 con Ref.: Abdicación al proceso de institucionalización, señaló que ya no forman parte de este proceso; así también por Cite Of. 07/09/21 de 19 de marzo emitido también por su Presidente Lic. Nils Puerta Carranza, ratificó que en el proceso de institucionalización no se estarían cumpliendo requisitos básicos y adicionales; 14) En mérito a las notas presentadas por el Colegio de Psicólogos, donde manifiestan la imposibilidad de continuar con el procedimiento y habiendo tomado como instrumento el Reglamento de Concurso de Méritos del Colegio de Psicólogos de La Paz, se evidenció que el acto administrativo no podía continuar, ante ello el SEDES mediante Resolución Administrativa 003/221 y en cumplimiento al art. 4 de la Ley Nº 2341, art. 57 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 y art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178), extinguió el acto administrativo de Convocatoria de proceso de institucionalización, concurso de mérito y examen de competencia 01/2021 de 18 de enero, habiéndose retirado del fondo jurídico la convocatoria objetada por razones sobrevinientes al SEDES; 15) Por motivos de tiempo, dicha resolución no fue comunicada, sin embargo ha nacido a la vida jurídica, en mérito a ello, reiteró que no existe vulneración de derechos; y, 16) Solicitó se deniegue la tutela solicitada.

Ante la pregunta efectuada por el Vocal Relator de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, sobre si dicha resolución administrativa ya fue emitida, si fue suscrita por la autoridad que llevó a cabo el proceso de convocatoria y si está adjuntada al expediente como prueba, la parte demandada refirió que evidentemente se emitió la resolución administrativa que anula en su totalidad la Convocatoria, la cual está adjuntada como prueba y firmada por el Director Técnico del SEDES Lic. Paul Castellanos Zamora.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 20/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 116 a 119, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la prueba presentada, se evidencia que cursa la Resolución Administrativa del SEDES 003/2021 de 23 de marzo de 2021, la cual en su parte resolutiva dispone en su artículo primero “EXTINGUIR el acto administrativo Convocatoria de Institucionalización a concurso de méritos y examen de competencias Nº 01/2021 de fecha 18 de enero, en la aplicación y cumplimiento a lo prescrito por el art. 57 inc. b), del D.S. Nº 27113 del 23 de julio del 2003”; y, ii) El acto vulneratorio de derechos tutelares en la Acción de Amparo Constitucional era la Convocatoria que ahora se encuentra extinguida por efecto de la Resolución Administrativa del SEDES 003/2021 de 23 de marzo, no existiendo mayores elementos ni fundamentos que analizar ni revisar dentro de la presente acción, por cuanto cesó la supuesta vulneración.