SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2024-S1

Fecha: 05-May-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 7 de enero de 2022, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, celebró audiencia de medidas cautelares y salida alternativa de procedimiento abreviado, emitiendo sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole una pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento; posteriormente, el 14 de febrero del mismo año se emitió el certificado de ejecutoria del proceso.

A efectos de cumplir con el art. 76.I de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y lograr su libertad, hizo conocer que no cuenta con cédula de identidad original ni fotocopia; por lo que, el 20 de abril de 2022 solicitó al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) la emisión del certificado de su cédula de identidad, para poder solicitar similar documentos del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y de No Violencia (CENVI).

Sin embargo, la referida solicitud fue rechazada verbalmente en primera instancia por la funcionaria encargada de la ventanilla de atención al público y luego por la responsable distrital -ahora codemandada-, quienes se negaron a recibir la documentación debido a que no presentó la fotocopia simple de su cédula de identidad, sin otorgar valor alguno al certificado original emitido por el SEGIP, pese a que manifestó que no se omitió ningún requisito previsto por el inc. IV del Acuerdo 38/2019 del Consejo de la Magistratura -Reglamento de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial-, pues al ser un certificado original, tiene mayor valor legal que una simple fotocopia de la cédula de identidad.

En consecuencia, el mismo día -20 de abril de 2022-, presentó memorial ante la encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, solicitando acepte el certificado del SEGIP a fin de que se emita los certificados REJAP y CENVI a su favor; empero, la misma no fue respondida hasta la interposición de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su componente celeridad procesal; citando al efecto, los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se conmine a la encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales del departamento de Santa Cruz, que: a) Responda de forma escrita al memorial de 20 de abril de 2022 presentado por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP); y, b) Acepte el certificado emitido por el SEGIP para la emisión de los certificados REJAP y CENVI.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia se ratificó sobre los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliándolos en audiencia señaló: 1) Su cédula de identidad, fue extraviada al momento de su detención preventiva ejecutada por funcionarios policiales; asimismo, revisado el cuaderno de investigación, no se pudo encontrar el referido documento, ni fotocopia simple; tampoco, se pudo contactar con algún familiar para que le facilite este documento de identificación; 2) Fue sentenciado a cumplir una pena de tres años de reclusión; sin embargo, es pasible a una sanción alternativa, conforme el art. 76 de la Ley 348 para que pueda ser beneficiado con una suspensión condicional de la pena, por lo que solicitó al SEGIP, la emisión de un certificado de identidad; posteriormente, presentó el referido certificado -emitido por el SEGIP-, junto a otros requisitos, ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales del departamento de Santa Cruz; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada de forma verbal en ventanilla de atención al público; por ello, inmediatamente acudió ante la encargada de dicha entidad -ahora accionada-, pero de igual forma, negó su solicitud por no adjuntar fotocopia simple de su cédula de identidad; y, 3) El 20 de abril de 2022, presentó memorial solicitando la emisión de los certificados de REJAP y CENVI ante la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se emitió ninguna respuesta; razón por la cual, no pude ser beneficiado con su libertad, siendo estos requisitos necesarios, para obtener la suspensión condicional de la pena y sanción alternativa, la presentación de los referidos certificados -REJAP y CENVI-, por lo que solicita conceda la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Laura Céspedes Sánchez, Encargada Distrital y Karen Fabiola Rendón Marañón, Encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales, ambas del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, en audiencia de la presente acción de defensa a través de su abogada, manifestaron que si bien es cierto que el 20 de abril de 2022, el accionante a través de su abogada del Servicio de Defensa Pública Plurinacional presentó el memorial solicitando acepte la certificación emitida por el SEGIP y la emisión del certificado de REJAP; al respecto, el 21 del mismo mes y año, respondió al referido memorial, notificando a la abogada del impetrante de tutela, como también se puso en conocimiento de la Encargada Distrital junto al informe de 29 de igual mes y año; informe que, entre sus partes sobresalientes, indicó que uno de los requisitos indispensables para poder acceder a un certificado de REJAP y CENVI, en caso de detenidos preventivos, es la presentación de datos completos y correctos mediante fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte, libreta de servicio militar vigente de la persona detenida; por lo que solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 04/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no agotó la vía ordinaria, al no haber formulado ante el Juez o Tribunal de Sentencia Penal, la solicitud de orden de certificación ante el Consejo de la Magistratura, lo que implica que no agotó la vía idónea y expedita para que su derecho a la libertad sea precautelado, ya que son medios o mecanismos ordinarios que la ley franquea; en razón a que, no se puede activar la vía constitucional, cuando se activó la jurisdicción ordinaria o cuando la parte accionante no hizo uso de ella; ii) No es admisible que a través de la acción de libertad, se pretenda reparar la vulneración alegada, cuando se incumplió a cabalidad el inc. IV del Acuerdo 38/2019 del Consejo de la Magistratura -Reglamento de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial-; lo cual implica que, la desidia u omisión no puede ser reencausada a través de la presente acción tutelar, ya que la parte accionante debía agotar la vía ordinaria; lo contrario, significa vulnerar el principio de seguridad jurídica y resolver hechos por los cuales la vía ordinaria no se pronunció; por lo que, se concluye que la parte accionante debió acudir a esa vía a fin de que sus derechos y garantías sean precautelados por el Tribunal a quo en razón al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, iii) Las autoridades accionadas no tienen legitimación para ser demandadas; toda vez que, el Acuerdo 38/2019 del Consejo de la Magistratura, no fue emitido por ninguna de ellas, reglamento mediante el cual se establecen los requisitos para la obtención del REJAP y CENVI; por lo que, no es posible ingresar al fondo y corresponde denegar la tutela solicitada.