SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2024-S1
Fecha: 05-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia de 7 de enero de 2022 emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante salida alternativa de procedimiento abreviado que “FALLA declarando el hecho cometido como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, señalando como autor y culpable del mismo a PEDRO SAAVEDRA GÓMEZ -ahora accionante- condenándolo a TRES (3) AÑOS de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola, desde fecha 07 de enero de 2022 hasta el 07 de enero de 2025” (sic); misma que, después de quedar legalmente notificada a las partes; en audiencia, el abogado patrocinante del procesado -ahora accionante-, renunció al recurso de apelación, solicitando se declare ejecutoriada la sentencia y se remita obrados al Juez de Ejecución Penal correspondiente (fs. 6 vta. a 7 vta.).
II.2. Consta certificado de ejecutoria de 14 de febrero de 2022; mediante el cual, el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, certifica que la Sentencia de 7 de enero del mismo año se encuentra ejecutoriada (fs. 9).
II.3. Cursa mandamiento de detención preventiva y de condena, ambos de 7 de enero de 2022, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, como consecuencia del Auto Interlocutorio 07 y Sentencia condenatoria ejecutoriada, ambos de la referida fecha dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP (fs. 8 y vta.; y, 11).
II.4. Cursa nota CITE SPDP-DDSC-EIMV 009/2022 de 6 de abril dirigida al Director Departamental del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de Santa Cruz, por el que la Directora Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) del referido departamento, solicitó certificación de cédula de identidad con relación a Pedro Saavedra Gómez -ahora accionante-, ya que se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento y no cuenta con los recursos necesarios para tramitar su cédula de identidad (fs. 12 a 13).
II.5. Se tiene Certificación SEGIP/DDSC/A.L/258/2022 de 8 de abril, por el que la Oficial Jurídica del SEGIP, certifica el registro correspondiente al ahora accionante, señalando que: “revisado el sistema de Cédulas de identidad del Servicio General de Identificación Personal - RUI SEGIP se encuentra el registro correspondiente: Cédula de identidad 14689015 -a nombre de- PEDRO SAAVEDRA GÓMEZ -ahora accionante-; Fecha Nacimiento 08/11/2002; Género Masculino” [sic (fs. 10)].
II.6. Mediante memorial presentado el 20 de abril de 2022, por la Directora Departamental del SEPDEP -en representación sin mandato del ahora accionante-, ante la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, por el que solicita se acepte la certificación del SEGIP para la emisión del certificado REJAP y CENVI, a favor de Pedro Saavedra Gómez -ahora accionante- (fs. 3 y vta.).
II.7. Por nota CITE-REJAP-NAL-CM 171/2022, de 29 de abril, a través del cual, el Encargado -Nacional- del REJAP del Consejo de la Magistratura, señala que el Acuerdo 038/2019, de 27 de febrero, Reglamento del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial, establece en el parágrafo IV, inc. a), b), c) y d) del art. 36, sobre los requisitos a solicitud de defensa pública en representación del interesado por encontrarse detenido “c) Datos completos y correctos, mediante copia fotostática de la cédula de identidad, pasaporte, y/ o libreta de servicio militar, vigentes de la persona detenida, de la cual se solicita la certificación” [sic (fs. 33)].
II.8. Cursa nota CITE-RD/CM/SCZ/ 331/2022, de 5 de “abril” (lo correcto es mayo), emitido por la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, mediante el cual pone en conocimiento el CITE-REJAP-NAL-CM 171/2022, realizado por el Encargado del REJAP del Consejo de la Magistratura en respuesta a la solicitud de 20 de igual mes año; con cargo de recepción, con el 6 de mayo de 2022, a horas 08:19 por el SEPDEP (fs. 37).
II.9. El Acuerdo 038/2019 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura, aprueba el Reglamento de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial; mismo que, en sus consideraciones, establece que “la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo identifica los principios generales de la Actividad Administrativa, en este contexto, se considera los incisos a) Principio fundamental; e) Principio de buena fe; g) principio de legalidad y presunción de legitimidad; j) principio de eficacia; k) Principio de economía, simplicidad y celeridad, entre los más importantes a efectos de considerar la importancia del caso analizado en el presente.”; por otra parte, el objeto del referido Reglamento, conforme su art. 1 establece que: “El presente Reglamento tiene por objeto regular orgánica y funcionalmente el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a nivel nacional y distrital; así como la obtención, registro, control y emisión de los certificados diferenciados de Antecedentes Penales y Violencia Ejercida contra una Mujer o cualquier miembro de su Familia, en el marco de la Ley 348…” (fs. 38 a 46)