SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2022-S1
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa Municipal 2430/2016 de 6 de diciembre, Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -ahora tercero interesado-, resolvió rechazar la propuesta presentada por Samuel Garzón, de compensar económicamente la superficie de cesión de área verde faltante y la evidente sobreposición con el loteamiento aprobado a nombre de CADEPIA (fs. 50 a 51 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 6 de febrero de 2017, por el cual Samuel Garzón Jaramillo y Mirtha Elena Ortega Estrada de Garzón -ahora accionantes- interponen recurso de revocatoria impugnando la Resolución Administrativa Municipal 2430/2016 emitida por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por la cual se rechazó la propuesta de compensarles económicamente la cesión del área verde en el proceso de reordenamiento del Loteamiento de su bien inmueble (fs. 42 a 49).
II.3. Consta Resolución Administrativa (RA) 560/2017 de 30 de marzo, emitida por el Director Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por la cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por los accionantes, confirmando íntegramente la Resolución Administrativa Municipal 2430/2016 de 9 de diciembre, emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial (fs. 52 a 26 vta.).
II.4. Por memorial de 24 de abril de 2017, los accionantes plantearon recurso jerárquico con base en el art. 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), pidiendo se resuelva la inviabilidad de aplicación retroactiva de la reglamentación actual sobre cesión de áreas verdes y se encuadre su situación a la reglamentación vigente en la época de aprobación de su urbanización, dando lugar al acogimiento de la propuesta técnica presentada por su parte, para que sea racionalmente aceptable, lo que incluye el tratamiento de los lineamientos urbanos (fs. 57 a 68 vta.).
II.5. Mediante Decreto Edil 026/2017 de 30 de agosto, Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, resolvió confirmar la RA 560/2017 de 30 de marzo, por no existir fundamentos y agravios señalados en el recurso jerárquico, y se dispuso que por la Dirección de Auditoría Interna se realice una auditoría al Plano de Loteamiento aprobado a favor de “Samuel Garzón”, a fin de determinar si se aprobó respetando la normativa aplicable, identificando responsabilidades (fs. 69 a 78).
II.6. Consta memorial de 4 de diciembre de 2017, por el cual, los accionantes interpusieron proceso contencioso administrativo contra la Resolución Administrativa Municipal 2430/2016 (fs. 81 a 89).
II.7. La Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, otorgó el plazo de tres días para que se adjunte prueba respecto al recurso de revocatoria y jerárquico, identificando con precisión su notificación (fs. 90). A tal efecto, los ahora accionantes presentaron memorial el 9 de abril de 2020, señalando en la suma “Cumple con lo requerido” (fs. 91 vta.), pronunciándose el Auto Interlocutorio 55-C/2018 de 13 de abril, que admite la demanda contenciosa administrativa (fs. 92 a 93 vta.).
II.8. A través de la Sentencia 02/2020 de 14 de octubre, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por los accionantes, basando su decisión en que: “…JAMAS se impugnó mediante el presente proceso Contencioso Administrativo AL DECRETO EDIL Nº 026/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 (…) por cuanto los fundamentos y disposiciones contenidos en el mismo son totalmente diferentes al contenido en la Resolución Administrativa Municipal 2430/2016” [(sic) (fs. 101 a 104 vta.)].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherenc