SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2022-S1
Fecha: 10-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 14 de diciembre de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba resolvió -con fundamento que debido a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.7 y 235.2 del CPP- imponer al hoy accionante las medidas cautelares personales previstas en los numerales 2, 5, 6 y 8 del art. 231 bis del CPP (fs. 49 a 51 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar sobre solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por Félix Álvarez Plata -ahora impetrante de tutela-; y, Auto de Vista 08/2021 de 6 de enero, emitido por Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandado-, que declara procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el representante del Ministerio Público con adhesión de la Oficina de Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento; por consiguiente, revoca parcialmente el Auto Interlocutorio -apelado- de 14 de diciembre de 2020, disponiendo el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el acusado Félix Álvarez Plata, aprobando en lo demás el Auto apelado preindicado, esto es, en cuanto a la enervación del peligro procesal establecido en el art. 234.1 del CPP (fs. 55 a 59).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con