SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2022-S1
Fecha: 10-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, el Vocal demandado revocó parcialmente el Auto apelado, disponiendo el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, sin la debida fundamentación y motivación en cuanto a: a) Respecto a las razones que expliquen por qué las medidas personales impuestas a su persona como adulto mayor en la resolución apelada son insuficientes para asegurar su presencia y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho o alternativamente sea la única medida que vaya asegurar los fines del proceso ni por qué debe continuar con la medida extrema cuando el plazo de la mismo feneció; máxime si esta medida es excepcional, temporal, variable y no se le otorgó libertad irrestricta; b) Sobre la inobservancia del art. 250 del CPP que autoriza modificar aun de oficio la medida cautelar dispuesta bajo los principios de favorabilidad, variabilidad, proporcionalidad y legalidad, aplicando otras medidas menos graves que la detención preventiva que se encuentran previstas en el art. 231 bis del citado Código modificado por la Ley 1173; y, c) Los motivos para el desconocimiento del principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional y el enfoque interseccional como herramienta útil para analizar la vulneración de los derechos de las personas adultas mayores. Por ello, solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se anule el Auto de Vista 08/2021; y, 2) Se ordene, previa compulsa de los antecedentes y análisis integral extrañado, se dicte nueva resolución.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; iii) Sobre la acreditación de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del CPP; iv) El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; v) Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores; vi) Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria para la tutela de los derechos de personas con discapacidad; vii) La protección de víctimas mujeres discapacitadas en los procesos penales; y, viii) Análisis del caso concreto.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho.
La SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[2], desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, e) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[3].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con