SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Se tiene el Reglamento Interno del Banco Unión S.A. sobre Proceso Interno, el cual refiere en el art. 8 respecto a los plazos del proceso interno “El Proceso Interno estará sujeto a los siguientes plazos que se computarán a partir del siguiente día hábil de la notificación respectiva: (…) g) Tres (3) días hábiles a partir de la notificación con la Resolución Sumarial para que el SUMARIADO interponga Recurso de Apelación contra de la Resolución emitida por el SUMARIANTE” ([sic] fs. 16 a 18).

 II.2.       Cursa Auto de Admisión de Proceso Interno de 27 de febrero de 2020, pronunciado por Vladimir Ernesto Quintana Pérez –ahora demandado– por el que dispone emitir el Auto Inicial de Proceso Interno contra Reuter Adolfo Caro Cortez –hoy accionante– por existir presuntas contravenciones a las normas internas establecidas, abrir el término de prueba de cinco días para que asuma defensa y responda y presente los descargos respectivos (fs. 19 a 21).

 II.3.       Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, dirigido al Sumariante del Banco Unión S.A. Regional Potosí, el impetrante de tutela presentó incidente de nulidad de la notificación, manifestando que: “ Señor Sumariante, en fecha 14 de julio del presente año, fui despedido porque de manera ilegal e injusta, se me impuso la máxima sanción en el proceso sumario; sin embargo, no he sido notificado con la Resolución Definitiva, no obstante de que podía haber sido notificado en forma personal; empero, para perjudicarme y no poder comunicar a mis abogados defensores dicha resolución, se contrató los servicios de una Notaria de Fe Pública del Primera Clase, quien aparentemente me hubiese notificado con dicha resolución en fecha 6 del mismo a horas 12:30 aproximadamente…” (sic); en respuesta a dicho memorial se tiene el decreto de 27 de noviembre de 2020 en el que el demandado manifestó: “Toda vez que se ha dictado Resolución Final de Proceso Sumario Interno, y habiendo sido notificado el sumariado, conforme establece el Art. 14 del Proceso Interno del Banco Unión S.A., mediante intervención notarial, a cargo de la Dra. Marcia A. Castro Cuellar, Notaria de Fe Publica N° 7 de la ciudad de Potosí, de acuerdo a la Ley N° 483, Art. 68 y 69, NO es atendible al Incidente de Nulidad de Notificación, presentada por el sumariado. Puesto que ya ha concluido la competencia del Juez Sumariante, conforme determina el Art. 8, del Proceso Interno, ic. G) y párrafo último” (sic), determinación, comunicada al abogado del impetrante de tutela el 3 de diciembre de 2020 (fs. 46 a 47).

 II.4.       Se tiene memorial presentado el 8 de diciembre de 2020; por el que, el accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación ante el rechazo del incidente de nulidad de notificación, que en su parte final de conclusión y petitorio refirió: “…solicito reponer la providencia de fecha 27 de noviembre de 2020 y en su lugar pronuncie resolución expresa, anulando la supuesta notificación con la resolución definitiva, practicada con la intervención notarial en fecha 6 de julio de 2020, que dio lugar a mi desvinculación en fecha 14 del propio mes, lo que me permitirá impugnar la resolución extintiva; en caso de mantenerse firme y obviamente negarse la reposición, pido concederme la apelación en subsidio que también la interpongo, debiendo remitirse el proceso ante el Gerente General del Banco” (sic [fs. 48 a 50]); en respuesta, Patricia Monserrat Oliva Rodríguez Abogada Regional del Banco Unión S.A., el 11 de diciembre de 2020, emitió la siguiente respuesta, que de la revisión del Proceso Interno vigente, no procede la consideración del citado memorial; toda vez que, no contempla el recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 51).

 II.5.       Cursa Acta de Intervención Notaria, practicada el 6 de julio de 2020 a 12:20, por Marcia Agar Castro Cuellar, Notario de Fe Pública 7 de Potosí a pedido expreso de la autoridad ahora demandada, con la “Resolución Final del Proceso Sumario Interno VEQP/ 1/2020 de 19 de marzo”, así como la providencia de 6 de julio de igual año, en el que hace constar que el accionante recibió la documentación y la leyó; sin embargo, manifestó que no recibiría ninguna documentación, menos que firmaría la notificación y que consultaría con sus abogados, dejando las resoluciones encima de un escritorio (fs. 72).