SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Documento Privado de compra y venta de lote de terreno de 22 de octubre de 2014, entre Hilda Martínez Paniagua y Clelia Espindola Visalla, –ahora accionante–, con reconocimiento de firmas, ante Notaría de Fe Pública Uno de Camiri del departamento de Santa Cruz, se estable la conformidad entre las partes para la suscripción de dicho contrato, dando en venta real y definitiva las mejoras realizadas en el lote de terreno a la parte ahora impetrante de tutela (fs. 3 a 6).

II.2.    Se tiene Certificación de Residencia de 1 de octubre de 2015, en favor de la solicitante de tutela, por vivir por más de cinco años en el predio Ytiyuru, emitido por la Dirección Nacional de la Nación Guaraní – APG Nacional, a través de su Presidente y Responsable de Tierra y Territorio de la Nación Guaraní de 1 de octubre de 2015 (fs.7).

II.3.    Consta Acta de Reunión Extraordinaria de 27 de junio de 2017, en la que se aprueba y otorga certificado de residencia a la hoy solicitante de tutela, firmada por autoridades de la TCO Alto Parapeti (fs.8 vta.).

II.4.    Cursa Certificación de Residencia de 27 de junio de 2017, otorgada a favor de la accionante, por vivir por más de siete años en el predio Ytiyuru, emitido el Capitan Zonal de TCO Capitanía Alto Parapeti y Responsable de la Tierra y Territorio de la Nación Guaraní (fs.9).

II.5.    A través de Certificación de 10 de noviembre de 2020, en favor de la ahora impetrante de tutela, se acredita que reside por más de diez años en el predio Ytiyuru, emitido por la Capitanía a través de su Responsable de la Tierra y Territorio de la Nación Guaraní (fs. 10).

II.6.    Se tiene muestreo fotográfico del predio que ocupaba la accionante, donde se evidencia las mejoras dentro del predio, la existencia de corrales para la crianza de animales, sembradíos, toma de agua y otros (fs. 11 a 22).

II.7.    Consta Registro de Marca de Bovinos, otorgado a la solicitante de tutela, por la Asociación de Ganaderos de Cuevo (AGASCUEVO), de la comunidad Ytiyuru del departamento de Santa Cruz (fs. 23 y vta.).

II.8.    Cursa nota de 25 de marzo de 2021, de solicitud de valoración “psico emocional” del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Camiri del departamento de Santa Cruz, dirigida a la Responsable de la DNNA del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz (fs. 44).

II.9.    Se tiene Informe Psicológico Preliminar 46/2021, de 28 de marzo, de la DNNA del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, realizado a María Alicia Visalla Aguirre, en el que concluye que se encuentra afectada emocionalmente debido a las amenazas, por parte del ahora demandado (fs. 48 a 49).

II.10.  Constan Informes psicológicos preliminares 44/2021 y 45/2021 ambos de 28 de marzo, realizados a las niñas AA y BB, hijas de la solicitante de tutela, en cuyo contenido concluyen que tienen un malestar emocional, con sentimientos de tristeza, miedo y temor, debido al desalojo bajo amenazas y amedrentamiento por parte del ahora demandado (fs. 50 a 53).

II.11. Cursa nota de 29 de marzo de 2021, del Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo de Camiri del departamento de Santa Cruz, solicitando copia de Acta de Inspección Ocular realizada el 20 de noviembre de 2020, en el predio denominado Ytiyuru, dirigida al Fiscal de Materia dentro del proceso  penal por Avasallamiento a denuncia de la ahora impetrante de tutela, la cual fue remitida a dicho Juzgado, en la que se describen las acciones del demandado contra de la accionante (fs. 54 a 56).

II.12.  Se tiene denuncia por la presunta comisión del delito de avasallamiento y el memorial de inicio de la investigación presentado ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Socal e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, dentro del caso CAM-FELCC 153/2020 de 15 de septiembre; posteriormente el 8 de enero de 2021, el Fiscal de Materia emitió Resolución “130/2020”, en la que se dispone el rechazo de la mencionada denuncia (fs. 58 a 59 y 125 vta).

II.13.  Consta informe de 14 de septiembre de 2020, emitido por el Investigador asignado al caso, Valentín Zambrana Zambrana, dirigido al Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Camiri, en el que se indica que el ahora demandado invadió el predio de la accionante, cortando el suministro de agua, perjudicando los sembradíos, ocasionando pérdidas económicas de forma “cualitativa y cuantitativamente” (fs. 60).