SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 11 a 15 vta.; y, de subsanación, de 25 de igual mes y año (fs. 22); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la empresa INDAC, mediante contrato de trabajo de 30 de noviembre de 2017, para desempeñar funciones como Técnico de Soporte; sin embargo, pese a que sus labores las desarrolló de forma puntual y efectiva, la citada empresa dejó de cancelarle sus salarios de cuatro meses; por lo que, se acogió al retiro indirecto (por cambio de condiciones laborales, afectando su salario con la reducción de más del 50% y otras), al causarle un grave perjuicio y a su familia que dependen de sus ingresos; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para pedir se conmine al empleador, procesa a su reincorporación y cancelación total de sus salarios adeudados, brindarle la garantía de estabilidad laboral y se prohíba todo tipo de acoso, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021 de 7 de enero; disponiendo su inmediata reincorporación al mismo cargo que venía desempeñando en las iguales condiciones, más el pago de sus salarios devengados hasta la fecha de su efectivo cumplimiento; no obstante, la parte demandada, pese a su debida notificación se negó a dar cumplimiento de la citada Resolución, haciendo caso omiso a la orden de restitución laboral; además, al haberse presentado a su fuente de trabajo, le negaron el acceso a las instalaciones de la indicada empresa; razón por la cual, se constituyó con un Notario de Fe Pública a la misma, en el cual la Secretaria les indicó que no procede su reincorporación tal como consta en el acta de 28 de enero de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó la lesión de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral; citando al efecto los arts. 46; 48.II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se disponga la protección inmediata del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; además del cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021 de reincorporación laboral, más el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su efectiva restitución, dicha reincorporación debe ser íntegra y no solo parcial, es decir, que debe comprender también el pago de los salarios de modo imperativo; y, b) Se condene en costas, por la erogación de gastos notariales que realizó, para la efectividad de dicha Conminatoria.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 30 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 37, presente la parte demandada y, ausente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su legal citación cursante a fs. 24.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Miguel Ángel Torrez Zamora, representante legal de la empresa INDAC, por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante a fs. 31 y vta., alegó que: 1) Habiendo sido notificado con la presente acción de defensa, puso en conocimiento la Resolución Administrativa 051/2021 de 10 de marzo, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021, y que al amparo del art. 24 de la CPE, solicitó se deniegue la tutela impetrada por el accionante; y, 2) En atención a que la Resolución de conminatoria fue revocada, ya no existe fundamento ni sustento que pueda abrir la competencia de Tribunal de garantías a objeto de proteger un derecho cuya vulneración no fue determinada por el Ministerio de Trabajo.
En audiencia, a través de su abogado, manifestó que: i) Habiendo presentado el día de ayer –29 de marzo de 2021–, memorial adjuntando la Resolución de revocatoria de la referida reincorporación laboral y que al haber sido notificado con esta acción de defensa el 26 de igual año, en la cual, el impetrante de tutela solicitó la ejecución y protección de garantías de la estabilidad laboral en función al cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021; ii) Al haber interpuesto recurso de revocatoria contra dicha Resolución, ameritó que se pronuncie la Resolución Administrativa 051/2021; por la cual, se revocó totalmente la referida Conminatoria de reincorporación laboral, de lo que se podría entender la ausencia de objeto de tutela en ésta acción de defensa; toda vez que, ya no existiría ninguna causal ni sustento jurídico, que se pueda argumentar, en el entendido que dicha disposición fue revocada y no habría elementos, que éste Tribunal de garantías podría pronunciarse; y, iii) La revocatoria total de la Conminatoria implicaría además la declinatoria de competencia que por hechos controvertidos, que deberán ser dilucidados en la justicia ordinaria laboral; por todo ello, solicitó declare improcedente e infundada la acción de amparo constitucional, por no existir fundamentos o sustentos que pueda abrir la competencia del Tribunal de garantías a objeto de proteger un derecho cuya vulneración no fue determinada por el Ministerio de Trabajo y por ende se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 28.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0037/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, en base en los siguientes fundamentos: a) Ante un despido indirecto del accionante por parte de la empresa INDAC, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que ante el conocimiento de la denuncia, y previo a la audiencia de conciliación y las pruebas aportadas por la partes, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021; por la cual, conminó a dicha empresa a la reincorporación laboral del impetrante de tutela y demás disposiciones; b) Existe un contrato de trabajo que vincula al accionante con la parte demandada y una conminatoria que ordenó a INDAC a cumplir con la reincorporación laboral y que con la intervención Notarial de 28 de enero de 2021, la citada empresa incumplió con dicha disposición emitida por la mencionada repartición estatal; sin embargo, la parte demandada presentó la Resolución Administrativa 051/2021, que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021, que en su parte resolutiva la revocó totalmente, además de declinar competencia a la jurisdicción ordinaria competente por la existencia de hechos controvertidos; c) Determinación que no fue refutada por el accionante, por no haberse conectado a la audiencia de esta acción tutelar, como tampoco presentó algún acto recursivo contra la indicada Resolución Administrativa, a efectos de poder ingresar y hacer un análisis de la línea jurisprudencial; y, d) Impide que se proceda a dar cumplimiento a dicha Conminatoria; toda vez que, fue dejada sin efecto por una autoridad superior jerárquica, bajo esos fundamentos no es aplicable la línea jurisprudencial, ante la revocatoria de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021, por la Resolución Administrativa 051/2021, no existiendo un acto recursivo ante dicha determinación.