SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contrato de Trabajo de 30 de noviembre de 2017, Miguel Ángel Torrez Zamora representante legal de la empresa INDAC –hoy parte demandada–, contrató los servicios de Mauricio Ferrufino Chávez –ahora accionante–, para que cumpla las funciones de Técnico de Soporte (fs. 18 a 20).
II.2. Consta Única Citación de 14 de octubre de 2020; por el cual, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, citó por única vez a la parte demandada, a la audiencia de reincorporación el 9 de noviembre de igual año, por la denuncia interpuesta por el impetrante de tutela (fs. 9).
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021 de 7 de enero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a la empresa INDAC, proceder a la reincorporación del trabajador ahora accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como la cancelación del pago de sus salarios devengados, asignaciones familiares y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, en el plazo de tres días hábiles e improrrogables, computables desde la notificación con dicha Conminatoria; además, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del impetrante de tutela una vez restituido a su fuente de trabajo (fs. 6 a 8 vta.).
II.4. Por Acta de Intervención Notarial de 28 de enero de 2021, labrada por la Notaria de Fe Pública 9 de Cochabamba, indicó que a solicitud del impetrante de tutela, se constituyó a la empresa INDAC, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021 a favor del prenombrado, que al ser atendida por la Secretaria de dicha empresa, les manifestó que no tiene ninguna instrucción o delegación respecto a la reincorporación laboral del accionante por parte de Miguel Ángel Torrez Zamora –ahora demandada–; además, que un empleado de la empresa –no quiso otorgar su identidad–, les manifestó “que mandaron una revocatoria al Ministerio de Trabajo” (sic [fs. 3 y vta.]).
II.5. Mediante Resolución Administrativa 051/2021 de 10 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-005/2021; que sin afectar los derechos laborales del trabajador (hoy impetrante de tutela), en mérito de los argumentos expuestos en la citada Resolución, declinó competencia del conocimiento de la causa por existencia de hechos controvertidos, debiendo la parte denunciante acudir ante la jurisdicción competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 29 a 30).