SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Testimonio 464/2010 de 8 de abril, se evidencia que a través de la Licitación Pública 12/2009, Tatiana Patricia Rojas Fernández, Alcaldesa; y, Walter Cortéz Vallejo, Oficial Mayor Administrativo y Financiero, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; y, Humberto Javier Guzmán Aguirre, representante legal de la FEICOBOL, suscribieron contrato de arrendamiento de concesión de propiedad municipal por el plazo de ciento veinte meses (fs. 5 a 19 vta.).

II.2.  Cursa memorial presentado el 10 de junio de 2020; por el que, el Presidente de FEICOBOL, solicitó al “Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado” (sic), una reunión de concertación para definir el medio más adecuado para ejecutar el Contrato Modificatorio 312/2020 de 11 de marzo (fs. 20 a 21 vta.).

II.3.  Por Nota Cite 366 de 10 de junio de 2020, Marvel José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, comunicó al Presidente de FEICOBOL, la conformación del Comité de Conciliación, Recepción del Predio y Cierre de Contrato (fs. 22).

II.4.  Mediante Nota SAJ 165/2020 de 9 de junio, el Secretario de Asuntos Jurídicos del referido ente municipal, convocó al Presidente de FEICOBOL, a una reunión, estableciendo día y hora de audiencia en las dependencias de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; recepcionado por FEICOBOL el 11 de igual mes y año (fs. 23).

II.5. Por Informe D.A.J.A. 457/2020 de 15 de junio, emitido por el Director de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha institución; indicó que, ante la conclusión de ambos contratos suscritos con FEICOBOL, la Comisión de Conciliación y Cierre del Contrato Administrativo, asuma las acciones que correspondan para la restitución del inmueble “Recinto Ferial Alalay”; y, recomendó que mediante nota de atención se ponga en conocimiento de la Comisión de Conciliación y Cierre del Contrato Administrativo Licitación Pública 12/2009, el contenido del citado informe (fs. 24 a 26).

II.6.  Cursa Acta Final de 2 de diciembre de 2020; por la que, se acredita la instalación de la mesa de trabajo de conciliación en el área Financiera de la FEICOBOL a fin de cerrar, de acuerdo a la norma y procedimiento, la Licitación Pública 12/2009, Contrato de Arrendamiento “Servicio de Administración de Instalaciones, Dependencias y Áreas de Parqueo del Recinto Ferial de Alalay” (fs. 27 a 29)

II.7.  Por Carta Notariada FE/40/21 de 9 de febrero de 2021, el Presidente de la FEICOBOL, solicitó al Alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba –hoy demandado–, de respuesta escrita a la Nota FE/019/2021 de 25 de enero de igual año, anunciando generación de daños económicos a los intereses de su institución por ausencias de respuestas formales (fs. 30 a 31; y, 32 a 33).

II.8   Cursa Nota S.G. 76 de 11 de febrero de 2021; por la que, el Secretario Municipal de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, hizo referencia a la Nota FE/40/21, descrita anteriormente, señaló que dicha entidad municipal tomará las decisiones más adecuadas en beneficio de la región y el uso del predio ferial (fs. 35).

II.9.  Mediante Nota FE/046/2021 de 12 de febrero, el Presidente de la FEICOBOL solicitó a la autoridad ahora demandada, se proceda al cierre y liquidación de contrato mediante la suscripción de las actas de las mesas de trabajo y final de cierre (fs. 36 a 37).