SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum GERENCIA GENERAL 020/2020 de 24 de enero, el Gerente General de EMSA, Cristian Javier Cuéllar Paz, designó a Juan Carlos Yapura Mattos -hoy accionante-, en el cargo de Asesor Legal de la Empresa mencionada, con el ítem 4 (fs. 3); en forma posterior, a través de Memorándum GERENCIA GENERAL 92/2020 de 29 de abril, la autoridad demandada ratificó al impetrante de tutela en el cargo e ítem precitados, refiriendo: “…siendo que su persona se encontraba en periodo de prueba (89 días) reconocida por el art. 13 de la LGT, concordante con el Decreto Supremo (DS) 0110 en sus Arts. 1, 2 y 3 y en cumplimiento estricto al Art. 50 del Estatuto Orgánico de (…) ‘EMSA’, (…), a partir de la fecha pasa a ser considerado como personal de planta, con todos los derechos y obligaciones señaladas por la Ley General de Trabajo, Ley 1178 y Normativa específica…” (sic [fs. 4]).
II.2. Mediante Memorándum GERENCIA GENERAL 292/“2019” -lo correcto es 2020- de 16 de noviembre de 2020, el Gerente General de EMSA, aduciendo retraso en las labores del demandante de tutela y no ser personal de su confianza, comunicó que se prescindían de sus servicios, aludiendo que el nombrado tenía la calidad de “…personal de confianza, provisorio y de libre nombramiento (…), además de no haber optado el cargo mediante concurso de méritos, competencia y transparencia…” (sic [fs. 5]).
II.3. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-019/2021 de 8 de febrero, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, ordenando a EMSA que, a través de su representante legal, proceda a la reincorporación laboral del demandante de tutela a su último cargo de Asesor Legal, que venía desempeñando en la Empresa mencionada; así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales hasta el día de su reincorporación laboral efectiva; otorgándole al efecto, el plazo de tres días hábiles improrrogables computables a partir de su notificación con la Conminatoria precitada; prohibiéndose, de otro lado, toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador una vez reincorporado (fs. 7 a 9).
II.4. Por Informe MTEPS-JDT CO-EAJ-0275-INF/21 de 19 de febrero de 2021, elaborado por el Inspector de Trabajo de Cochabamba, se constata que, EMSA no dio cumplimiento a la Conminatoria descrita en la Conclusión II.3 (fs. 10).
II.5. A través de la RA 046/2021 de 3 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió el recurso de revocatoria planteado por EMSA contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-019/2021, confirmándola totalmente (fs. 11 a 14 vta.).
II.6. Mediante Resolución Ministerial (RM) 540/21 de 1 de junio de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió el recurso jerárquico formulado por EMSA contra la RA 046/2021, confirmándola en forma total; y, en consecuencia, la Conminatoria MTEPS-JDT CO-019/2021 (fs. 268 a 270 vta.).
II.7. Conforme a Informe MTEPS-JDT CO-DVMB-0435-INF/21 de 5 de marzo de 2021, emitido por Daniela Veronica Moreira Berazain, Enlace Administrativa a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revisado el sistema de control de Fondos en Custodia, verificó que EMSA, el 27 de noviembre de 2020, realizó un depósito bancario a la cuenta 10000006043578, por la suma de Bs45 200,68.-; comprobando además que el peticionante de tutela no efectivizó “…el recojo de dicho beneficio social mediante cheque” (sic [fs. 15]).
II.8. El 18 de marzo de 2021, el Gerente General de EMSA, ahora demandado, formuló demanda de impugnación contra la Resolución de reincorporación laboral, emitida a favor del accionante; exponiendo iguales argumentos que los vertidos en el informe presentado en la presente acción de amparo constitucional (fs. 140 a 149).