sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2022-S1
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia inicial de 22 de noviembre de 2017, pronunciada en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Jhonny Camacho Justiniano contra Mariela Guzmán Padilla, que declaró probada la demanda y dispuso de conformidad con el art. 380.I del CPC y 1470.I del CC, el embargo de los bienes de propiedad de la demandada, para que con el producto de su venta se pague al demandado la suma de Bs500 000.- (quinientos mil bolivianos), más intereses legales, costos y costas; ordenó el embargo y su correspondiente inscripción en los registros correspondientes sobre los bienes que se reconozcan de propiedad de la ejecutada encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado. Señaló que la ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones de los arts. 327 y 411 del CPC; y, ordenó la citación a la demandada con la Sentencia para que en su caso pueda ejercer sus derechos a oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380. II y 381 del CPC, con las demás formalidades previstas por ley (fs. 26 a 27).
II.2. Mariela Guzmán Padilla, mediante memorial de apersonamiento presentado el 11 de enero de 2018, opuso excepciones de falta de personería en el ejecutante e inhabilidad del Título, alegando que la demanda es falsa y temeraria, que el ejecutante se arrogó la acreencia de Orlando García persona a la cual le firmó la letra en blanco en garantía por la suma de Bs20 000, alegó que Jhonny Camacho Justiniano carece de personería para ejecutar la letra de cambio, arts. 381.II Núm. 5 de la Ley 439 ( Inhabilidad del Título), que al ser inhábil el título base de la demanda este carece de fuerza ejecutiva al no existir suma líquida y exigible ni plazo vencido, hechos que inhabilitan la letra de cambio, por lo que no procede la ejecución (fs. 40 a 42 vta.).
II.3. Por Sentencia Definitiva 29/18 de 14 de febrero, Consuelo Rosario Saravia Rodríguez Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de Santa cruz, declaró probada la demanda e improbada las excepciones de Falta de Personería en el ejecutante y se rechazó la excepción de inhabilidad del título, planteada por la ejecutada Mariela Guzmán Padilla, y dispuso la prosecución del trámite del proceso (fs. 48 a 50).
II.4. Imputación Formal con carácter provisional de 14 de septiembre de 2018, NUREJ: 70129088 CASO FIS-SCZ-1802430 presentada ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz por el Ministerio Público a denuncia de Mariela Guzmán Padilla contra Jhonny Camacho Justiniano y Orlando García, por la presunta comisión del delito de Usura Agravada y Firma en Blanco (fs. 70 a 73 vta.).
II.5. Interpuesta la apelación por Mariela Guzmán Padilla contra la referida Sentencia Definitiva (fs. 52 a 55 vta.), mediante Auto de Vista 249/2018 de 25 de octubre, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirmó la Sentencia 29/18, sin recurso ulterior (fs. 68 a 69 vta.).
II.6. Acusación formal presentada por el Ministerio Público el 25 de abril de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Penal, a denuncia de Mariela Guzmán Padilla contra Jhonny Camacho Justiniano y Orlando García Estrada, por la presunta comisión del delito de Usura, Usura Agravada y Abuso de Firma en Blanco (fs. 176 a 185 vta.). Asimismo, Mariela Guzmán Padilla presentó acusación particular el 8 de julio de 2019 ante el Juzgado de Sentencia en lo Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, contra Jhonny Camacho Justiniano y Orlando García Estrada por los delitos referidos precedentemente, habiéndose ordenado la apertura formal del juicio oral, señalándose audiencia de celebración del juicio oral para el día martes 3 de marzo de 2020 a horas 08:30 a.m. (fs. 186 a 193 vta., y 195).
II.7. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, Mariela Guzmán Padilla en la vía incidental solicitó a la Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz la suspensión provisional del proceso ejecutivo, hasta que se defina en el proceso penal la falsedad del valor insertado en la letra de cambio (Abuso de Firma en Blanco), en previsión de los arts. 1289. II del CC, y 400 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- , adjuntando entre otros documentos Acta de denuncia, Inicio de investigación, Imputación formal de 14 de septiembre de 2018, Acusación Formal de 26 de abril de 2019 y acusación particular de 8 de julio de 2019 (fs. 204 a 205).
II.8. Por Auto 77/20 de 27 de febrero de 2020, la Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró no haber lugar a la suspensión provisional del proceso planteado por Mariela Guzmán Padilla, debiendo continuarse con la tramitación del proceso (fs. 211 a 212 vta.).
II.9. Recurso de reposición bajo alternativa de apelación, presentado por Mariela Guzmán Padilla el 2 de marzo de 2020 contra el Auto 77/20 de 27 de febrero de 2020 alegando cuatro agravios: a) Que el Auto referido no realizó una adecuada valoración de la prueba; b) Incorrecta interpretación de las excepciones planteadas; c) Violación del derecho a la propiedad; y, d) El Auto carece de fundamentación y motivación; pidiendo se revoque el Auto dictado y en caso de negativa se le conceda el recurso de apelación para que el superior en grado resuelva lo que fuere de ley ( fs. 215 a 218 vta.).
II.10. Previa respuesta por parte de Jhonny Camacho Justiniano, respecto a los cuatro puntos alegados por la incidentista Mariela Guzmán Padilla, (fs. 220 a 222 vta.) La Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto de 16 de marzo de 2020, confirmó en todas sus partes el Auto 77/20 de 27 de febrero de 2020; y, al haber sido interpuesto alternativamente el recurso de apelación, concedió el mismo en el efecto devolutivo para ante la Sala Civil de Turno; con el fundamento que el Auto de 27 de febrero de 2020, ha sido motivado y fundamentado de manera clara, expresa las razones por las que se declara no haber lugar a la suspensión provisional del trámite ( fs. 223 vta.).
II.11. Por Auto de Vista 63/2020 de 28 de septiembre, la Sala Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto de 16 de marzo de 2020 y deliberando en el fondo dejó sin efecto el Auto 77/20 de 27 de febrero de 2020 y en su mérito ordenó la suspensión provisional de la ejecución de Sentencia hasta que se decida en la vía penal si el monto de la deuda de Bs500 000.- consignado en el título valor base de la demanda Letra de Cambio 159653 saliente a fs. 1, es correcto o no, sin costas. Con los siguientes argumentos: Que es cierto y evidente que Jhonny Camacho Justiniano dentro de una denuncia penal tiene imputación formal y acusación fiscal y particular por el delito de abuso de firma en blanco por presuntamente haber insertado arbitrariamente el monto de Bs500 000.- en la letra de cambio 159653; que fue entregada en garantía a Orlando García Estrada por Bs20 000.-, título valor que es utilizado por el denunciado y querellado Jhonny Camacho Justiniano como documento base de la presente demanda ejecutiva acusación que ya está presentada ante la autoridad jurisdiccional -Juez de Sentencia Penal Cuarto- dicha prueba documental no ha sido negada o desvirtuada por el ejecutante, más al contrario reconoce la veracidad de la misma, confesando espontáneamente que es cierta la referida acusación, de lo que se infiere que la letra de cambio 159653, que se constituye en el título ejecutivo base de la demanda, está cuestionada en su contenido; es decir que el monto de Bs500 000.- por el cual fue girada no sería el correcto, verdad material que no se puede soslayar, de lo que se infiere que la Jueza a quo, por un formalismo legal, está permitiendo se ejecute el patrimonio de la ejecutada de manera indebida, sin que se tenga convicción absoluta de cuál es el monto real de la deuda, incertidumbre que la justicia penal (acusación por el delito de usura y firma en blanco) deberá resolver, mientras ocurra aquello, el título valor base de la demanda Letra de Cambio 159653 por una consecuencia lógica elemental debe quedar inhabilitado momentáneamente; decisión que se toma, aplicando el art. 6 del CPC, lo que permite recurrir por analogía al art. 1289.II del CC (fs. 229 a 232 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, c