sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2022-S1
Fecha: 12-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente a una debida motivación, fundamentación, congruencia y acceso a la justicia; debido a que dentro del proceso ejecutivo interpuesto contra Mariela Guzmán Padilla, en la vía incidental la demandada solicitó suspensión provisional del proceso ejecutivo hasta que se defina en la vía penal la falsedad del valor insertado en la letra de cambio (Abuso de Firma en Blanco), en previsión de los arts. 1289 del CC y 400 del CPC; solicitud que fue rechazada por la Jueza de la causa mediante Resolución 77/20 de 27 de febrero de 2020; interpuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación por la demandada, la Jueza por Auto de 16 de marzo de 2020 confirmó en todas sus partes el Auto de 27 de febrero de 2020. Apelada tal determinación la Sala Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 63/2020 de 28 de septiembre revocó el Auto de 16 de marzo de 2020 y dejó sin efecto la Resolución de 77/20 de 27 de febrero del mismo año; y, ordenó la suspensión provisional de la ejecución del proceso ejecutivo, razonando de manera arbitraria que debe ser la autoridad penal la que determine el monto de la deuda, por lo que debe concluir el proceso penal previamente, para proseguir el proceso ejecutivo, lo cual afecta sus derechos referidos; razón por la cual solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2020; y, 2) Que determinen de manera congruente, fundamentada e indiquen los motivos legales, sustantivos y de acuerdo a las pruebas, que existen motivos legales para impedir el cumplimiento de un fallo que está ejecutoriado y en caso de no darse esta situación, de la misma forma se pronuncien de manera fundamentada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Legitimación pasiva en caso de sucesión o cambio de autoridades; ii) Motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; iii) Acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, iv) Análisis del caso concreto.
III.1. Legitimación pasiva en caso de sucesión o cambio de autoridades
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0431/2018-S2 de 27 de agosto, asumió el siguiente razonamiento:
Con relación a la legitimación pasiva en caso de sucesión o cambio de autoridades, la línea jurisprudencial se contextualiza de la siguiente manera:
La SC 0264/2004-R de 27 de febrero[1] estableció que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo, desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; lo que sin embargo no implicaba que asuma las responsabilidades personalísimas que pudieran determinarse. Dicho entendimiento, fue modulado por la SCP 0134/2012 de 4 de mayo[2], la cual indicó que la demanda podrá ser presentada contra la autoridad que cometió el acto ilegal, aun ya no ostente el cargo o la función en la que se encontraba; y que en general, es posible demandar contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometió el supuesto acto ilegal.
Por su parte, la SCP 0142/2012 de 14 de mayo[3] señaló que tanto para la fase de la admisibilidad como para la deliberativa y de decisión, donde se analiza la legitimación pasiva, es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales, en los casos de cesantía de servidores públicos; posteriormente, la SCP 0402/2012 de 22 de junio[4], realizando otra modulación determinó que la acción de amparo constitucional puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales.
En síntesis, en los casos de sucesión de autoridades, la acción de amparo constitucional puede ser presentada, alternativamente contra la exautoridad que cometió el acto, la que se encuentra en funciones o contra el cargo o la función pública.
III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, asumió el siguiente razonamiento:
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[5]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[6], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como son:
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[7], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[8] se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[9] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[10].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, c