SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 17 de mayo de 2018, la accionante denunció ante los “RESPONSABLES O ENCARGADOS” de la Unidad de Control, Fiscalización y Transparencia Distrital del Consejo de la Magistratura, la existencia de “…ACTOS ILEGALES COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE DERECHOS REALES DE CAMARGO EN LA INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO PARA QUE ADOPTEN LAS ACCIONES LEGALES INMEDIATAS PARA RECTIFICAR DICHA INSCRIPCIÓN” (sic); arguyendo que: 1) La inscripción del título contenido en la Escritura Privada 374/2017 de 6 de julio, en la Matrícula 1.07.3.01.0001333, asiento A-1, contenía declaraciones falsas y constituía “…UN ACTO ILEGAL y se debe a ACTOS ILEGALES cometidos por los propios funcionarios de DD.RR. de la ciudad de Camargo…” (sic). Debido a que procedieron a la mencionada inscripción a pesar de no estar cumplidos los requisitos contemplados en el art. 78 del DS 27957. En tal sentido, “…el lote de terreno (…) NO TENÍA ANTECEDENTE DOMINIAL del cual proceda el derecho de disposición para que se dé curso a su matriculación…” (sic); 2) Acusó que al realizar la aludida inscripción se lesionaron los arts. 24, 26 y 78 incs. b) y e) del DS 27957 y 3 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales; y, 3) La inscripción era un acto ilegal debido a que Anatolio Telera Sineteres no tenía inscrito su derecho de propiedad sobre el inmueble que transfirió a Victorina Telera Sinteres; además no existía coincidencia de datos de planos con los documentos de registro; por lo que, presentó denuncia “…DE ACTOS ILEGALES COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE CAMARGO…” (sic), solicitando se requiera informe al respecto y se adopten las medidas legales necesarias para rectificar la vigencia de la inscripción (fs. 215 a 217 vta.).
II.2. El 28 de mayo de 2018, Teresa Subia Mamani -hoy accionante- planteo excepción previa de demanda de reivindicación planteada en su contra por Victorina Telera Sinteres, por encontrarse defectuosamente propuesta; contestó negativamente la misma, sin reconvenir; y, solicitó se declare improbada la demanda (fs. 104 a 111 vta.).
II.3. Por Sentencia 28/2019 de 24 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Culpina del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda precedentemente descrita. Sobresale que, notificada la hoy accionante con la demanda, planteó excepción previa de demanda defectuosamente planteada y contestó negativamente a la misma, sin que se evidencie que haya reconvenido por causal alguna (fs. 482 a 486 vta.).
II.4. El 4 de noviembre de 2019, la entonces demandante -hoy tercera interesada- interpuso recurso de apelación, contra el precitado fallo. Por Auto de Vista S.C.C. II 218/2020 de 15 de octubre, se rechazó por inadmisible la aludida impugnación (fs. 508 a 515; y, 556 a 562).
II.5. El 29 de octubre de 2020, mediante memorial Victorina Telera Sinteres, apeló el Auto descrito en la Conclusión precedente. El 5 de marzo de 2021, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, mediante Auto Supremo 201/2021 casaron el Auto cuestionado y deliberando en el fondo declararon probada la demanda de reivindicación (fs. 569 a 571 vta.; y, 632 a 636).