SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 1, 12 a 18 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 30 de mayo de 2020, ordenó su detención preventiva por el plazo de tres meses, a cumplirse en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, el cual fue ampliado por cuarenta días más; posterior al cumplimiento de duración del plazo de su detención preventiva, el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2020, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otras, la detención domiciliaria con dos custodios policiales, en el domicilio ubicado en la calle Cortez 125, zona concepción de la misma ciudad y la fianza económica de Bs90 000 (noventa mil bolivianos), última que fue modificada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 29 de octubre de 2020, debiendo en su lugar presentar tres garantes personales con un patrimonio de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) para cada uno de los garantes.
Una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas, como ser la presentación de certificado de arraigo a nivel nacional y la fianza personal de los tres garantes, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, donde actualmente se encuentra radicado el proceso penal, mediante decreto de 25 de noviembre igual año, ordenó que se oficie al Comandante Departamental de la Policía de Potosí y al Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, para que su persona guarde detención domiciliaria con dos custodios policiales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por las autoridades ahora demandadas; por lo que, mediante memorial de 14 de diciembre de 2020, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, conmine a las citadas autoridades demandadas, al cumplimiento y ejecución inmediata de la detención domiciliaria dispuesta en su favor; acompañando al efecto, el decreto de 25 de noviembre de igual año, y los oficios Cite: Of. TSP2 669/2020 y TSP 2 270/2020, ambos de 27 de noviembre.
Posteriormente, se le notificó con el decreto de 16 de diciembre de 2020, por el que se le puso en su conocimiento un memorial de “REPRESENTACION DE ORDEN JUDICIAL DE DETENCION DOMICILIARIA” (sic) de 9 de igual mes y año, presentado por Carlos Alarcón Altamirano, Comandante Departamental de la Policial de Potosí, señalando en lo principal, que el Comando Departamental de la Policía de Potosí se vio imposibilitado de cumplir la orden judicial emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del referido departamento, en razón de no contar con personal suficiente, resultando imposible dejar de cumplir otras funciones de mayor importancia para la colectividad y por las fiestas de fin de año, que para una persona en particular.
Emergente de ello, el Tribunal a quo, al advertir que efectivamente hasta el 16 de diciembre de 2020, no se procedió a la designación de efectivos policiales para el cumplimiento de la detención domiciliaria dispuesta, mediante decreto emitido en la misma fecha, resolvió conminar al Comandante Departamental de la Policía de Potosí, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación dé cumplimiento a la designación de dos custodios policiales para la materialización de su detención domiciliaria; no obstante a su notificación, dicha determinación nuevamente fue incumplida por las autoridades ahora demandadas, pese a que sus familiares y abogados, exigieron su cumplimiento, ante lo cual, la instancia policial se limitó a referir que en ese momento no existía suficientes efectivos policiales.
En ese sentido, con la finalidad de lograr la materialización de su detención domiciliaria dispuesta y ante la negativa de designación de custodios policiales, por memorial de 22 de diciembre de 2020, solicitó audiencia de modificación de la medida cautelar de la detención domiciliaria con dos custodios policiales por custodios esporádicos, misma que fue rechazada por el Tribunal de la causa, mediante Auto Interlocutorio de 31 del citado mes y año; empero, en la parte final, conminó por última vez a la entidad policial, se dé cumplimiento a la media dispuesta de detención domiciliaria en su favor, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, la cual tampoco fue cumplida por las autoridades hoy demandadas; por lo que continua privado de libertad en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí.
Finalmente en resolución de la apelación incidental contra la medida de detención domiciliaria con dos custodios policiales, se pronunció el Auto Vista de 28 de enero de 2021, a través del cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del departamento de Potosí, modificaron la medida de detención domiciliaria con un custodio policial; por lo que, mediante memorial de 5 de febrero de igual año, solicitó al Tribunal a quo, conmine al Comandante Departamental de la Policía de Potosí y al Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, al cumplimiento y ejecución inmediata de la medida sustitutiva modificada; petición que mereció el decreto de 8 de febrero de igual año, disponiendo se ponga en conocimiento de las autoridades hoy demandadas el cumplimiento de dichas modificaciones, bajo responsabilidad; decreto que fue notificado a la parte demandada el 11 del indicado mes y año; sin que hasta la interposición de la presente acción tutelar se hubiese cumplido con el mandamiento de detención domiciliaria dispuesto, continuando por ese hecho, privado de su libertad de manera arbitraria e ilegal en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad procesal como elementos del debido proceso; citando al efecto los arts. 23.I y III; 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana y el Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, de manera inmediata procedan al cumplimiento y ejecución del mandamiento de detención domiciliaria con un custodio policial, trasladándolo en el día a su domicilio donde debe cumplir dicha medida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 31 a 33, presente el accionante asistido de su abogado; y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, señaló que: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0154/2016-S1 de 1 de febrero y 0380/2019-S3 de 2 de agosto, establecieron que una vez notificado el mandamiento de detención domiciliaria, el imputado debe ser liberado en el día, y que la falta de custodios o cualquier inconveniente interno que tengan las instituciones administrativas judiciales, de ninguna manera debe ser óbice para el cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria; b) En su caso, transcurrieron casi tres meses sin que se hubiera cumplido lo determinado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, c) Las autoridades demandadas, ante el conocimiento de la presente acción de libertad, recién le trasladaron con sus objetos personales a la audiencia de esta acción tutela, para seguramente de ahí conducirlo a su domicilio, designando un custodio, para poder cumplir la respectiva detención domiciliaria.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Juan Carlos Alarcón Altamirano, Comandante Departamental de la Policía de Potosí, mediante informe escrito presentado el 13 de febrero de 2021, cursante a fs. 29 a 30, manifestó lo siguiente: 1) El 11 de febrero de 2021, recibió mediante Secretaría de su Comando, el oficio Cite Of. TSP2 29/2021, dirigido a su persona, en el que se adjuntó el mandamiento de detención domiciliaria, ordenando a su persona, poner en detención domiciliaria con custodio policial permanente a Roverto Menacho Cusipuma, en el domicilio de la calle Cortez 125; oficio éste que fue puesto a conocimiento de la oficina de asesoría jurídica del indicado Comando, el 12 de igual mes y año a las 10:40, que luego de su valoración y pertinencia fue remitido a la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), a las 16:10 del mismo día, para que por medio de esa Unidad se dé cumplimiento a lo dispuesto por las autoridades jurisdiccionales; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, la parte interesada no se hizo presente en la UTOP para poder coordinar las formalidades a seguir para el cumplimiento de lo ordenando; 2) A las 16:50 de igual fecha, sorpresivamente fue notificado con la acción de libertad, no obstante haberse cumplido lo dispuesto por los Jueces de instancia; iii) Habiendo realizado un análisis y evaluación sobre los mandamientos de detención domiciliaria y mandamientos para custodios policiales, remitidos al Comando Departamental de la Policía de Potosí, se observó que es atribución y exclusiva responsabilidad del Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo y otros Centros penitenciarios, conforme establece el art. 59 de la Ley de Ejecución Penal (LEPS); y contempla el Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Establecimientos Penitenciarios. En ese sentido y con la finalidad de dar cumplimiento a las normas de referencia, relativas a los mandamientos de detención domiciliaria y controles esporádicos, es que el 19 de enero de 2021, presentó oficio dirigido a Julio Miranda Martínez, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a fin de que se remitan los mandamientos de custodios para la detención domiciliaria al Director y/o Directores de los Recintos Penitenciarios Varones y Mujeres Respectivamente.
Rolando Cazas Montenegro, Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, no se hizo presente en la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe o escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 19.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución “01/2020” de 13 de febrero de 2021, cursante de fs. 33 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de libertad en su fundamentación y en sus pruebas, se hizo referencia a actuados procesales anteriores, como ser el decreto de 25 de noviembre de 2020, oficios Cite OF.TSPS 669/2020 y TSP2 270/2020, referentes a la designación de dos custodios policiales por el Comandante Departamental de la Policía de Potosí, a efectos de la detención domiciliaria del ahora accionante, órdenes que fueron incumplidas por el Comandante Departamental de la Policía, por carencia de personal policial, por lo que, se alegó la vulneración de sus derechos y garantías a una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones; sin embargo, no se tiene prueba pre constituida de donde deviene la acción de libertad de pronto despacho, como ser el Auto de Vista de 28 de enero de 2021, que resuelve la modificación a un solo custodio, el decreto de 8 de febrero del mismo año, que ordena el cumplimiento precisamente del Auto de Vista referido, al Comandante Departamental de la Policía, para la designación de un custodio; el oficio CITE OF. TSP2 29/2021, dirigido al Comandante Departamental de la institución del orden, solicitando un custodio policial, notificado a dicha autoridad el 11 de del citado mes y año; el Cite OF.TSP2 030/2021 de 9 de febrero, al Gobernador del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, solicitando el cumplimiento de Resolución de 12 de octubre de 2020, emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del citado depatamento; b) Respecto al Auto de Vista de 28 de enero de 2021, que modificó la medida cautelar a un solo custodio y el decreto de 8 de febrero de indicado año, que ordena al Comandante Departamental de la Policía la designación de un custodio, la parte accionante no ha presentado prueba pre constituida que convenza en esta acción tutelar, sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales invocados; en tal sentido, con referencia al Comandante Departamental de la Policía de Potosí, Juan Carlos Alarcón Altamirano, si bien, desde la primera disposición de otorgamiento de dos custodios policiales el mismo se hubiera rehusado a cumplir con tal determinación, pese a reiteras conminatorias; sin embargo, se tiene una nueva orden para la designación de un solo custodio, siendo la autoridad demandada notificada con esa disposición el 11 de febrero de 2021, no habiendo el accionante presentado prueba alguna que demuestre idóneamente que el Comandante Departamental de la Policía de Potosí, no hubiera cumplido con el decreto de 8 de febrero de 2021, sobre la designación de un custodio para su detención domiciliaria; c) Si bien la SCP 0154/2016-S1, refiere que el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno y con la sola presentación de mandamiento será dejado en libertad, en el caso de autos, se advierte que no ha pasado aún el día, en el antecedente que la acción de libertad de pronto despacho ha sido presentado el 12 de febrero de 2021; d) Resulta evidente que la falta de personal humano no constituye óbice para el cumplimiento y ejecución del mandamiento de detención domiciliara, empero en el caso, la parte accionante tenía la obligación de presentar la prueba idónea del incumplimiento o rechazo por parte del Comandante Departamental de la Policía de Potosí, a la designación de un custodio policial, no habiendo observado tal exigencia; e) La autoridad demandada ha cumplido con la designación de un custodio policial, pero la parte impetrante de tutela no se apersonó para coordinar la detención domiciliaria; f) Con referencia al Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, hoy demandado, se tiene remitido el Cite OF. TSP2 030/2021 de 9 de febrero, al Gobernador de Penal de Cantumarca de Potosí, solicitando el cumplimiento de la Resolución de 12 de octubre de 2020, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Sexto, Auto de Vista de 28 de febrero de 2021 y providencia de 8 de febrero de igual año, sin embargo, no consta la diligencia de notificación con ese oficio al Gobernador del Penal de Cantumarca de Potosí, no habiendo el impetrante de tutela presentado prueba alguna de incumplimiento por esa autoridad; g) En tal circunstancia, no se advierte la lesión alegada por el solicitante de tutela, por las razones antes indicadas, no habiendo concurrido los presupuestos para la activación de esta acción de libertad, al no estar el solicitante de tutela indebidamente procesado o privado de su libertad personal, en virtud a la existencia de un proceso penal en su contra; y, h) La acción de libertad no puede ser supletoria de otro medio de defensa, cuando es evidente la existencia de otras vías, medios o recursos que pueden ser utilizados en cualquier momento por el accionante.