SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa escrito de 9 de diciembre de 2020, a través del cual, el Comandante Departamental de la Policía de Potosí, Juan Carlos Alarcón Altamirano -hoy demandado- representó la orden judicial de detención domiciliara, como efecto del Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2020, dentro del proceso penal seguido en contra de Roverto Menacho Cusipuma, ahora accionante, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; bajo el argumento de no contar con el personal suficiente, señalando que resultaba imposible dejar de cumplir otras funciones de mayor importancia para la colectividad y por las fiestas de fin de año, que para una persona en particular, solicitando al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento, se adopten otras medidas contenidas en el “ritual penal” para garantizar la presencia del imputado en el proceso al que se encuentra sometido; memorial que mereció el proveído de 16 de diciembre de 2020, corriendo en traslado a los sujetos procesales (fs. 6 a 10).
II.2. Mediante memorial de 14 de diciembre de 2020, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, el impetrante de tutela, en apego al Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento; el Auto se Vista de 29 de octubre de 2020, el decreto de 25 de noviembre de 2020, y los oficios Cite: Of. TSP2 669/2020 de 27 de noviembre, dirigido al Comandante Departamental de la Policía de Potosí y Cite: Of.TSP2 270/2020 de 27 de noviembre, dirigido al Gobernador del Penal de Cantumarca Potosí, por los que se dispuso su detención domiciliaria con dos custodios policiales dentro de esa circunscripción; y en mérito a que dicha disposición no fue cumplida por el Comandante Departamental de la Policía de Potosí ni por el Gobernador del Centro Penitenciario de Cantumarca de la misma ciudad, solicitó se conmine a dichas autoridades el cumplimiento y ejecución inmediata de la detención domiciliaria dispuesta en su favor (fs. 4 a 5).
II.3. En atención a la referida pretensión, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, por decreto de 16 de diciembre de 2020, conminó al Comandante Departamental de la Policía de Potosí a efectos de que en el plazo de cuarenta ocho horas de su legal notificación dé cumplimiento a las resoluciones judiciales –descritas en la Conclusión anterior- emitidas en relación a la designación de dos custodios policiales para la efectivización de la detención domiciliaria del nombrado imputado, bajo responsabilidad; disponiendo que por Secretaria (en el día), se oficie al Comandante Departamental de la Policía de Potosí, y al Director del Centro Penitenciario de Cantumarca, haciéndoles conocer tal determinación (fs. 11).
II.4. Mediante memorial de 5 de febrero de igual año, el accionante pidió ante el Tribunal a quo, se conmine al Comandante Departamental de la Policía de Potosí y al Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, solicitó nuevamente al Tribunal de origen se conmine al Comandante Departamental de la Policía de Potosí y al Director del Centro de Readaptación Productiva de Santa Domingo de Cantumarca el cumplimiento y ejecución inmediata de la detención domiciliaria con vigilancia policial, dispuesta en su favor o, en su caso, dispongan las medidas coercitivas que correspondan en contra de dichas autoridades a efecto de materializar el cumplimiento de las órdenes judiciales y las conminatorias emitidas por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones. En el Otrosí Segundo, puso a conocimiento del Tribunal que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de vista de 28 de enero de 2021, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación incidental planteado por él contra el Auto interlocutorio de 31 de diciembre de 2020, modificando la medida cautelar de dos custodios policiales permanentes por un custodio policial; por lo que, solicitó que, la conminatoria sea modificada para el cumplimento y ejecución de la detención domiciliaria con la designación de un custodio policial (fs. 2 a 3 vta.).
II.5. Cursa Mandamiento de Detención Domiciliaria de 8 de febrero de 2021, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, en cumplimiento de la Resolución de 12 de octubre de 2020, emitida por el Juzgado de instrucción Penal Sexto, el Auto de Vista de 28 de enero de 2021, dictado por la Sala Penal Segunda, y la providencia de 8 de febrero de 2021, emitida por el citado Tribunal (fs. 26).
II.6. Por nota Cite: Of. TSP2 29/2021 de 9 de febrero, dirigida al Comandante Departamental de la Policía de Potosí, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, solicitó disponga de un custodio policial a efectos de que el impetrante de tutela, cumpla su detención domiciliaria, la que fue recepcionada en el Comando Departamental de la Policía de Potosí el 11 de febrero de 2021 con registro 4224; a su vez, remitida a Asesoría Jurídica el 12 del mismo mes y año, a las 10:40 y a la UTOP el mismo día a las 16:10, tal como consta en el cargo de recepción (fs. 24 a 25).