SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, ante la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, Viviana Gómez Ardiles y Jesús Napoleón Mantilla Pardo -accionantes-, formularon apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 170/2020 de 18 de agosto, y apelación restringida a la Sentencia 211/2020 de 9 de octubre (fs. 27 a 34 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 37/2021 de 25 de enero, Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, admitieron el recurso de apelación incidental, declarando la improcedencia de las cuestiones expuestas, confirmando el Auto Interlocutorio 170/2020 (fs. 61 a 63 vta.).