SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2022-S2

Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA                                                      

Magistrado Relator:   MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente:                 38434-2021-77-AL

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 03/2021 de 10 de febrero, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lourdes Choque Quispe contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante a fs. 1; y, 4 a 5, la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de febrero de 2021 a horas 10:00, se instaló audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, acto procesal en el que se afirmó que fue notificada con la Resolución de imputación formal       -32/2020 de 6 de noviembre- presentada por el Ministerio Público, en el mes de “enero”, circunstancia ante la cual sus abogados hicieron conocer que no recibió ninguna notificación, por lo que, pidió que se practique nuevamente dicha diligencia ya que no se podía coartar su derecho a la defensa; no obstante, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz “…sin considerar en lo absoluto que [su] persona se constituyó a la audiencia, para dicho extremo…” (sic) negó su petitorio con el fundamento que por seguridad jurídica no podría ordenar una doble notificación, reiterando que se realizó el acto procesal en su “domicilio” por cédula; por consiguiente, denunció que existió un fraude procesal por cuanto la finalidad de la notificación es que tenga conocimiento de la imputación formal y asuma defensa, lo cual no aconteció, estando en riesgo su libertad; sin embargo, la autoridad judicial demandada reprogramó de forma inmediata la audiencia para el día siguiente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial demandada suspenda la audiencia de consideración de medidas cautelares programada para el 10 de febrero de 2021 y se le notifique con la Resolución de imputación formal 32/2020 de 6 de noviembre y las piezas pertinentes del proceso de forma personal para que pueda ejercer su derecho a la defensa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la accionante en audiencia ratificaron in extenso los términos de la demanda tutelar presentada y ampliándola refirieron que: a) Habiéndose presentado Resolución de imputación formal 32/2020, el Juez de la causa ordenó su notificación, dicha diligencia fue practicada en otro domicilio, conforme se advierte de la placa fotográfica en la cual se observa que el número de la vivienda donde se sentó la notificación no coincide con el establecido en su cédula de identidad -av. Antonio Porvenir 5284 de la zona 2 de Febrero de Senkata-, el cual también se hizo conocer en la declaración informativa prestada, advirtiéndose que el mismo se practicó en la citada calle empero en el número 5282; b) Este hecho fue puesto a conocimiento del Juez -hoy demandado-, quien expresó que la notificación cumplió con su finalidad; sin embargo, recién el 5 de febrero de 2021 se habrían enterado que se notificó por cédula en un domicilio equivocado que pertenece a la “señora Pinedo” incumpliéndose lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone que la notificación con la resolución de imputación formal debe realizarse de forma personal; más aún cuando la prenombrada vecina -de acuerdo al informe de la Secretaria del Juzgado- devolvió la diligencia el 8 de igual mes y año, habiéndose decretado “no ha lugar”; c) Respecto a lo aducido por la autoridad judicial demandada referente a que la accionante en presencia de sus abogadas habría recogido fotocopias de los actuados procesales; empero, esas patrocinadoras no le otorgaron ninguna copia y tampoco existe evidencia que dentro de esas piezas procesales se le haya otorgado la Resolución de imputación formal 32/2020; d) La falta de la notificación mencionada lesionó sus derechos a la defensa e igualdad procesal; e) No se puede alegar subsidiariedad aduciendo que se debió formular incidente de nulidad de notificación, toda vez que, al estar vinculado el hecho denunciado con el derecho a la libertad, corresponde no aplicar dicho principio, habida cuenta que se pretende llevar a cabo una audiencia de medida cautelar donde se podría disponer la detención preventiva de la impetrante de tutela, sin darle la posibilidad que conozca la imputación formal ni los riesgos procesales en lo que se habría fundamentado; en ese sentido, la SC 0290/2002-R de 18 de marzo, prevé que procede directamente la acción de libertad cuando el accionante se encuentra en absoluto estado de indefensión; f) A través de la SCP 0395/2012 de 22 de junio, en un caso análogo se concedió la tutela; y,    g) Solicitaron se suspenda la audiencia de medida cautelar que fue programada para diferentes fechas y se ordene a la autoridad demandada deje sin efecto cualquier señalamiento de audiencia.

I.2.2. Informe del demandado

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Fue la propia defensa técnica de la accionante que hizo conocer la devolución de la diligencia practicada; 2) En el formulario de notificación cursa que se generó la diligencia en la av. Antonio Porvenir 5282; no obstante, la nota emitida líneas más abajo por la Oficina Gestora de Procesos del citado Tribunal Departamental, se establece que se realizó en “…la Z/2 de febrero Senkata Av. Antonio Porvenir 5284…” (sic) concluyéndose de ello, que se practicó en el domicilio de la imputada, advirtiéndose de la fotografía acompañada que es la misma puerta metálica en la que se efectuó la notificación para la devolución de los bienes personales de su hijo AA, acto al que concurrió la sindicada; 3) Cursa informe de la Gestora Procesal a través del cual se ratificó en las notificaciones practicadas, habiendo inclusive identificado a la persona con la cual hubiese conversado, quien señaló que la imputada vivía allí, empero no podía recibir la notificación porque le iban a llamar la atención; y, 4) La peticionante de tutela fue imputada por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar siendo la víctima su hijo adolecente de catorce años.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 10 de febrero, cursante de fs. 42 a 44, concedió la tutela ordenando que se practique la notificación con la Resolución de imputación formal 32/2020 de manera personal en el domicilio real que fue señalado por la misma, a fin que tenga conocimiento efectivo del proceso que se instauró en su contra y ejerza su derecho a la defensa; toda vez que, no se tiene señalada dicha audiencia, la autoridad judicial demandada deberá programar audiencia después que se notifique a la accionante. Decisión que fue emitida con base en los siguientes fundamentos:    i) De la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra la hoy accionante por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, cursa memorial de devolución de cédula de notificación por parte de Francisca Pinero Pinedo adjuntando la Resolución de imputación formal mencionada y proveído de 17 de diciembre de 2020, por el cual se programó audiencia de medidas cautelares, diligencia que conforme el formulario se practicó el 13 de enero de “2020” a horas 10:10 en el domicilio Z/02 de Febrero Senkata av. Antonio Porvenir, número ilegible. No obstante del informe prestado por el Juez demandado, se hubiese realizado en el número 5282, el cual no corresponde al domicilio de la imputada; y, ii) Dicho aspecto genera incertidumbre respecto a la validez de la notificación con la Resolución de imputación formal 32/2020, la cual debía ser efectuada de acuerdo a lo previsto por el art. 163 del CPP, en forma personal; por consiguiente, se dispuso que la autoridad judicial ordene una nueva notificación con la imputación formal practicada de manera personal en el domicilio señalado por la imputada.

La autoridad judicial demandada solicitó complementación de la precitada Resolución aduciendo que únicamente se valoró “…el defecto en cuanto a la devolución de la notificación…” (sic) y no las pruebas aportadas por su parte, lo cual inobserva la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo, que establece la obligación de verificar en forma íntegra todos los antecedentes, por lo que impetró se complemente dicho aspecto y se le proporcione una copia de la grabación del acta de audiencia.

Dicha solicitud fue resuelta por Resolución de igual data, determinando             NO HA LUGAR a la complementación impetrada, toda vez que, el Tribunal de garantías valoró todos los elementos probatorios presentados y los fundamentos expuestos por ambas partes procesales; por consiguiente, al haberse advertido que existe incertidumbre respecto al domicilio donde se efectuó la notificación con la imputación a la accionante se concedió la tutela. Bajo ese entendido, recomendó a las funcionarias de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz realicen sus funciones llenando en forma correcta los datos en las diligencias practicadas y con letra legible a fin de evitar observaciones por los sujetos procesales.