SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de declaración informativa de 7 de septiembre de 2020, de Lourdes Choque Quispe -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica (fs. 12 a 13 vta.). De igual forma se tiene Resolución de imputación formal 32/2020 de 6 de noviembre, a través del cual la representante del Ministerio Público, imputó formalmente a la accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica e impetró su detención preventiva, mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año, por el cual, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, autoridad demandada tuvo por presentada la misma y conforme a la SC “1036/2002-R” y el art. 163 del CPP, ordenó su notificación estableciendo que “Cumplida la notificación se señalara audiencia para considerar el requerimiento formulado” (sic [14 a 17]).
II.2. Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020 ante el Juez demandado, Vito Chino Apaza solicitó se programe audiencia para la consideración de medidas cautelares contra la accionante que mereció el decreto de 17 del referido mes y año, mediante el cual señaló el citado acto procesal para el 11 de enero de 2021 a horas 14:00 por la plataforma virtual CISCO WEBEX (fs. 34).
II.3. Acta de suspensión de audiencia de 11 de enero de 2021, en la que se encontraba presente la imputada conjuntamente su defensa técnica, debido a que conforme a la ampliación del informe brindado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz se estableció que en el cuaderno de control jurisdiccional no cursaba la diligencia con la notificación de la Resolución de imputación formal 32/2020 a la accionante, motivo por el cual, el Juez de la causa al constatar dicho extremo dispuso la suspensión de la audiencia y que se remita a la Oficina Gestora copia de la citado Resolución y ampliación de riesgos procesales para que se proceda a la notificación en el domicilio real de la impetrante de tutela (60 a 61).
II.4. Se advierte formulario de notificación de 13 de enero de 2021 con el memorial de 6 de noviembre de 2020 y providencia de 17 del indicado mes y año practicado a la peticionante de tutela; en el cual si bien establece como dirección la Zona 2 de febrero, Senkata av. Antonio Porvenir 5282, no obstante, en líneas más abajo existe una aclaración que la diligencia se sentó en la precitada avenida, sin embargo en el “No 5284 (numero registrado en la CI. De la Sra Choque) corroborado con la información de los vecinos” (sic [fs. 57 a 59; y, 62]).
II.5. Consta acta de suspensión de audiencia de 9 de febrero de 2021, mediante la cual se postergó dicho actuado procesal debido a la incomparecencia de la imputada y el representante del Ministerio Público, en el cual, la defensa técnica de la accionante solicitó se proceda a una nueva notificación con la Resolución de imputación formal 32/2020, habida cuenta que se realizó la misma por cédula; fue en otro domicilio, inobservandose lo previsto en el art. 163 del CPP, solicitud que fue rechazada por el Juez demandado en mérito a que no se puede disponer una nueva notificación dado que se lesionaría el principio de seguridad jurídica por cuanto a partir de ella se activan los plazos para la interposición de excepciones e incidentes; no obstante, la sindicada puede apersonarse al juzgado a fin de recoger una copia del actuado procesal que reclama (81 a 83 vta.).