SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Según memorándum de Designación MOPSV/DESP 049/2018 de 28 de marzo, Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, designó a Rosmery Zonia Chávez Flores, ahora accionante, en el cargo de Procurador – Tramitador Técnico IV dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 3).

II.2.    Mediante memorándum de desvinculación laboral MOPSV/DESP 134/2020 de 30 de junio, Hernán Iván Arias Duran, ex Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicó a la impetrante de tutela, que el referido despacho Ministerial decidió prescindir de sus servicios, concluyendo la relación laboral (fs. 2).

II.3.    A través de la Nota de 15 de julio de 2020, la solicitante tutela solicitó a Hernán Iván Arias Duran, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, instruya a la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos del citado Ministerio, tramite su reincorporación a su puesto de trabajo y deje sin efecto el memorándum de desvinculación laboral MOPSV/DESP 134/2020 (fs. 4 a 5).

II.4.    Por memorial de 27 de agosto de 2020, la accionante interpuso impugnación en la vía administrativa en segunda instancia contra el memorándum de desvinculación laboral MOPSV/DESP 134/2020, solicitando se lo revoque con base y en cumplimiento de la Ley 1309 referida a la prohibición de despidos aplicables a servidores públicos durante la cuarentena y en efecto retroactivo, disponiendo su reincorporación al mismo puesto laboral que ocupaba antes de su desvinculación; reiterando lo mismo mediante memorial de 15 de septiembre de igual año, con el fundamento del derecho a la petición (fs. 6 a 8).

II.5.    Según nota MOPSV-DGAJ 346/2020 de 24 de septiembre, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dio respuesta a los memoriales de 15 de septiembre y el de impugnación en la vía administrativa en segunda instancia indicando que hubiera sido remitido a la presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; toda vez que, es la autoridad encargada de resolver los recursos jerárquicos administrativos (fs. 11).

II.6.    Mediante memorial de 28 de septiembre de 2020, la impetrante de tutela se apersonó ante el Ministerio de la Presidencia pidiendo la devolución inmediata del recurso de impugnación en segunda instancia al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para que sea esa la autoridad que resuelva y prosiga con el trámite de acuerdo a lo establecido para el derecho a la petición y la Ley 1309; pidiendo por memorial de 14 de octubre de 2020, al citado Ministerio que en ejercicio del art. 24 de la CPE, se le otorgue respuesta inmediata y oportuna dando un plazo de tres días para que remitan su impugnación a la ministerio de obras públicas Servicios y Vivienda (fs. 12 a 14).