SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por escrito de 9 de mayo de 2020, dirigido al Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, Sonia Veláquez Vásquez -ahora accionante-, solicitó copias legalizadas y digitalización del proceso seguido en su contra (fs. 1 y vta.).
II.2. Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión que sigue Elena Márquez Márquez contra Plácido Vásquez Cailes y otros, mediante Auto de 7 de enero de 2021, Humberto Medina Cruz, Juez Agroambiental de Apolo -en suplencia legal de su similar de Caranavi- del departamento de La Paz -hoy demandado-, se excusó del conocimiento de la causa; decisión notificada el 8 del mismo mes y año, a la peticionante de tutela en secretaría de ese despacho judicial, conforme los arts. 82 y 84 del CPC (fs. 3 a 4).
II.3. Por memorial presentado el 19 de enero de 2021, dirigido al Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, la impetrante de tutela interpuso recurso de casación contra el supra citado Auto (fs. 9 a 11 vta.).