SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto Interlocutorio 11/2021 de 3 de febrero, la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz -demandada-, dispuso la declaratoria de rebeldía de Janeth Machicado Machaca -accionante-; además, expidió mandamiento de aprehensión en su contra; y, en virtud del art. 89 del CPP, la medida de arraigo; publicación de los datos y señas personales de la rebelde en un medio de comunicación; la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, a quedar en custodia de secretaría -se entiende del señalado Juzgado-; y, la anotación preventiva de sus bienes registrados en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) o tránsito; de igual modo, ratificó como abogado a Paulo Alejandro Peredo Mantilla para que represente a la indicada y asista con todos los poderes y facultades reconocidos por ley (fs. 11 a 12 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, a la Jueza demandada la solicitante de tutela pidió “…REVOCATORIA DE REBELDIA Y COMPARECE AL AMPARO DEL Art. 91 CPP” (sic); que mereció el decreto de 5 de igual mes y año, determinando: “Previamente, venga con la firma de la parte interesada” (sic [fs. 15 a 16 vta. y 18]).
II.3. Mediante escrito presentado el 4 del señalado mes y año, a la aludida autoridad la CBN S.A. solicitó “…EMITAN MANDAMIENTOS DE APREHENSIÓN, ARRAIGO Y OFICIOS” (sic); Jueza que dictó providencia de 5 del mismo mes y año, indicando: “El impetrante deberá estar a lo dispuesto en el decreto que antecede” (sic [fs. 19 a 20]).
II.4. Del acta de audiencia virtual correspondiente a la presente acción de libertad de 9 de febrero de 2021, en lo inherente al informe presentado por la Jueza demandada, se establece que la impetrante de tutela a las audiencias de: a) 19 de noviembre de 2020, no asistió haciendo llegar un certificado médico indicando que se encontraba con COVID-19 e hipertensión arterial sistémica -lo cual a través del memorial de 23 de igual mes y año, se advirtió que no era evidente-; b) 2 de diciembre de ese año, asistió con otro abogado, quien al amparo del art. 104 del CPP, pidió diferimiento para interiorizarse del caso; c) 11 de idéntico mes y año, nuevamente pidió postergación; d) 14 de dicho mes y año, no asistió; en lugar de ello, su defensa técnica presentó un certificado emitido por Maribel Martínez Terán -médico-, refiriendo que padecía hipertensión arterial sistémica y confusión mental y su esposo señaló que sufría desmayos -la Jueza demandada dispuso oficiar al médico forense del IDIF para que la valore y establezca si tenía problemas de salud que le impedía movilizarse; de igual modo, postergó el acto procesal para el 16 del mismo mes y año-, esa data dicha institución le dio a conocer que la parte interesada no se hizo presente para coadyuvar con su valoración; no obstante, que el abogado se había comprometido a aquello-; e) 16 del citado mes y año, no concurrió al acto programado, desplegando su defensa otro certificado médico que indicaba debía guardar reposo absoluto por cuatro días; en consecuencia, la autoridad jurisdiccional determinó nuevamente oficiar al IDIF; f) 12 de enero de 2021, tampoco asistió y sus abogados presentaron un certificado expedido por BIOSLAB de 8 de ese mes y año, reflejando que la nombrada tenía COVID-19; que se hallaba en terapia intensiva; empero, solicitado el dato del nosocomio su defensa afirmó que lo haría llegar “en el día”; por ello, la señalada Jueza dispuso oficiar al referido Laboratorio para que confirme la emisión de la prueba; al hospital donde se ubicaba la accionante y al IDIF -orden a cumplirse una vez proporcionado el nombre del lugar en el que se hallaba en terapia intensiva, el que no fue proporcionado-; y, g) 3 de febrero del mismo año, nuevamente no compareció, Amilkar Belzu -su esposo- refirió que estaba con oxígeno; pero, cuando se le pidió que active su cámara indicó que no se localizaba junto a ella (fs. 23 a 26).