SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 19 de enero de 2022, presentado por Griselda Ojeda Sempértegui -impetrante de tutela- ante Martha Janeth Saavedra Gómez, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -autoridad demandada-, solicitando el cumplimiento a lo ordenado, tratándose del derecho a la vida del menor, debiendo ordenarse en el día el pago de la asistencia familiar devengada y depositada por el obligado, bajo responsabilidad de la autoridad judicial (fs. 87 a 88).
II.2. Cursa acta de audiencia virtual de 4 de febrero de 2022, en la cual se dispuso mantener subsistente la medida cautelar en torno al Depósito Judicial 0606545 por la suma de Bs43 800.- y la guarda provisional del menor a Jhonny Padilla Méndez -progenitor-, determinación que fue apelada y concedida disponiéndose la remisión del expediente (fs. 69 a 72).
II.3. Consta nota de remisión de antecedentes de recurso de apelación en el efecto devolutivo de 16 de febrero de 2022 ante el Presidente de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, del proceso de homologación seguido por Griselda Ojeda Sempertegui contra Jhonny Padilla Pérez (fs. 73).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley´.
- POR TANTO