SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2022-S1

Fecha: 19-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa muestrario fotográfico donde se evidencian materiales de construcción, casas en edificación, un letrero donde señala que es propiedad privada de los socios Ana Susana Larrea Stacher, Miguel Choque Guerra, Juan Pablo Valenzuela Coronel, Carlos Enrique Peñarrieta de la Zerda, Gina Carmela Valenzuela Coronel, Juan Wilson Paniagua Fuentes, Freddy Apaza Cuenca; y, Jesús Sibaute Rosales .(fs. 5 a 17).

II.2.    Mediante Documento Privado de Transferencia de un Lote de Terreno de 7 de julio de 2014, Alberto Castedo Vaca, transfirió en venta real un lote terreno a favor de Elena Velásquez Vda. de Suarez -ahora peticionante de tutela-, ubicado en El Palmar-Zona Sur, UV 257-A (fs. 21 y vta.)

II.3.    Consta Folio Real con matrícula computarizada 7.01.1.99.0013738, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el asiento cinco de titularidad sobre el dominio, señala como una de las propietarias a Elena Velásquez Vda. de Suarez (fs. 22 a 23).

II.4.    Cursa Certificado Catastral de 21 de agosto de 2017, otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra, que señala como propietaria a la peticionante de tutela, ubicado en la zona Sur del Barrio El Palmar (fs. 24). Por talonario de impuestos de 24 de marzo de 2021, consta que la peticionante de tutela pagó impuestos sobre este inmueble (fs. 26).

II.5.    Cursa Declaración Voluntaria Notarial 09/2021 de 4 de febrero, de Alberto Castedo Vaca, donde declara que transfirió en venta a la peticionante de tutela un inmueble “ubicado en la Zona Sur, UV Nº 257-A, Denominada el Palmar” (sic), provincia Andrés Ibáñez, con una superficie de 22.510.76 m2 (fs.27).

II.6.    Por Certificado Nacional (ASFI) otorgado por el Director Nacional de Derechos Reales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, se acredita que la demandada es propietaria de un bien inmueble, registrado bajo la matrícula computarizada 7012010009214 ubicado en Cotoca, signado con los lotes 55 y 68 (fs. 44).

II.7.    Mediante Testimonio 1.835/2018 de 23 de octubre, Franklin Salazar Álvarez en representación legal de Alfredo Rodríguez Egüez y Marcos Lara Centellas, otorgaron en calidad de venta una parcela de terreno rústico, ubicado en la zona Sur -UV 257-A, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 13.666 m2 en favor de Ana Susana Larrea Stacher (fs. 104 a 106 vta).

II.8.    Consta “CERTIFICADO CATASTRAL” de 17 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra, el cual refiere que Ana Susana Larrea Stacher -ahora demandada- se encuentra registrada como contribuyente en ese municipio respecto a un terreno, cuya superficie según plano de ubicación es de “15023”, entre los datos de DD.RR., registrado bajo el folio real con matrícula computarizada 7.01.1.05.0003824 y demás datos indicados en el mismo (fs.107). De igual modo cursa talonario de impuestos de 20 de enero de 2021, a nombre de la prenombrada de un terreno urbano con una superficie de “15023.15” m2, donde no especifica calle ni manzano (fs. 114).