SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S1

Fecha: 26-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La demandante de tutela denuncia que se vulneró el derecho a la libertad, toda vez que: En cuanto el Fiscal de Materia ahora demandado: 1) Presentó imputación formal en su contra por el delito de Falsificación de Moneda previsto en el art. 186 del CP, sin sustento legal, existiendo defectos absolutos en la adecuación del tipo penal referido, ya que a decir de la ahora solicitante de tutela su conducto antijurídica no se adecuaría al tipo penal sindicado, sino al delito de Circulación de Moneda falsa previsto en el art. 187 del CP; 2) Que fue coaccionada por su abogada defensora y el Fiscal demandado, para que se someta a procedimiento abreviado y acepte su culpa por el delito de Falsificación de Moneda Nacional.

En cuanto al Juez demandado: 3) En la audiencia de procedimiento abreviado no realizó ningún control jurisdiccional, menos valoración del tipo penal imputado, emitió sentencia condenatoria; y, 4) Sin encontrarse la sentencia de primera instancia ejecutoriada, ordenó se expida el Mandamiento de Condena por lo que fue conducida a la Cárcel del Abra; posteriormente traslada al penal de “San Sebastián”.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados so0n evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i.i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; i.ii) De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad cuando existen medios idóneos y aptos para reparar el derecho a la libertad; ii) Supuestos de persecución ilegal e indebida; iii) Respecto al trámite que debe seguirse para la emisión del mandamiento de condena, ejecución y su finalidad; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a   actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana.

         Al respecto, la SCP 0686/2018-S2 de 23 de octubre, expresa lo siguiente: El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el          art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2] señaló que, en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales  posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidos por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente: