SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de marzo y 9 de abril, ambos de 2021, cursantes de fs. 21 a 26 y 29 a 30, el accionante expresó lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de octubre de 2015, compró una Línea de microbús con número 112 Interno 1, por la suma de $us56 000.- (cincuenta y seis mil dólares estadounidenses) al Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”, luego de cumplir con todas las obligaciones que exigía la “ASOCIACIÓN DE MICROS Y DEL SINDICATO COMO ENTE MATRIZ”, lo admitieron como socio y propietario. Es así que, transcurrido un año y tres meses de trabajar en la Línea 112, por el simple hecho de preguntar por los intereses de la Línea, fue sindicado de divisionista y sancionado por el Presidente de Línea indicada, comunicándole que su microbús podría ser conducido con otra persona como chofer y no su persona como conductor y propietario.

Refirió que, no se le entregó el Estatuto y Reglamento del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo” como socio activo y tampoco se hizo conocer al Tribunal Disciplinario su falta, para ser sancionado si correspondía, por ser el competente para ello; por lo que, toda resolución dictada o sanción dispuesta por el Presidente de la Línea 112 del citado Sindicato carece de legalidad; empero, mediante memorándum de 4 de marzo de 2021, le comunicaron  que lo sancionaban por haber cometido faltas gravísimas (descalificación del directorio bajo calumnias e injurias, distorsión y difamación, incitando a los socios, desprestigio, división y malestar dentro de la línea); por lo que, no podía trabajar ni asistir a las asambleas.

Ante la medida adoptada en su contra, a través de Carta Notariada 17/2021 de 20 de marzo, recepcionada de 23 de marzo de 2021, solicitó la suspensión del castigo impuesto como la restitución de su derecho al trabajo, sin que hubiere recibido respuesta alguna del Presidente de la Línea 112 con placa de control 4073-RGA, manteniendo un silencio administrativo, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 46.I y II, 47.I y II, y 56.I y II de                              la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La inmediata restitución de su derecho al trabajo, respetando la propiedad que tiene sobre el Interno 1 de la Línea 112; y, b) El demandado de respuesta a su petición.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 39, se produjeron los siguientes actuados:

     I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, 1) Es socio activo con sus aportes al día debidamente refrendados por el Sindicato; sin embargo, en forma flagrante vulnerando sus derechos fundamentales el demandado Ulises Núñez Rodríguez Palacios lo sancionó comunicándole que no podía trabajar conduciendo su microbús; empero, si podía manejarlo otro chofer, lesionando su derecho al trabajo; 2) Actuando de buena fe, presentó varias cartas haciéndole conocer que su motorizado fue adquirido bajo crédito financiero, sin obtener ninguna respuesta; por consiguiente, les hizo llegar una Carta Notariada 17/2021 al Presidente de la Línea 112 y a Carlos Jaime Rojas representante del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo” como ente matriz, sin que a la fecha hubiere sido contestada; se transgredió su derecho a la propiedad puesto que desde diciembre de 2020 no puede conducir su micro dejando de percibir recursos económicos para cubrir su deuda con la entidad financiera; y, 3) Presentada esta acción tutelar, el representante del referido Sindicato Carlos Jaime Rojas, se contactó con su persona, indicándole que no firmó ningún memorándum en su contra, y por el contrario es de exclusiva responsabilidad de Ulises Núñez Rodríguez Palacios, a quien le habría hecho notar que estaba actuando de manera equivocada al suspenderlo fuera del marco legal sindical, porque de acuerdo al art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), solo el Tribunal Disciplinario de la institución tiene la facultad de sancionar a los socios del sindicato; más no la Línea -refiriéndose al vehículo de transporte-, puesto que la calidad de socio es dada por el ente matriz, con lo que demuestra la vulneración de sus derechos; toda vez que, el indicado sindicato puso en conocimiento del Presidente de Línea 112 que actuaba de mala fe, a título personal sin someterlo a un procedimiento administrativo que es el que debería regir en este caso, reiterando se conceda la tutela peticionada, a la vez que se haga llegar el Estatuto y Reglamento de la referida Línea.

I.2.2. Informe de los demandados

Ulises Nuñez Palacios, Presidente del Directorio de la Línea 112 del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”, a través de su abogado en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) El accionante ha sido sancionado por la decisión de la Asamblea General de socios el 19 de diciembre de 2020, al haber sido considerado como persona no grata, habida cuenta que es dañino para los fines de la institución, se comportó de manera contraria a la buena fe y a la lealtad, es el único que tiene problemas con la entidad; ii) El 6 de marzo de 2021 se realizó la Asamblea General de Socios, en la cual se definió su suspensión y esa misma fecha interpuso apelación, contra la sanción que le impuso la Asamblea con base al procedimiento administrativo y la planteó fuera de término; es decir, después de tres meses cuando, el procedimiento administrativo establece quince días para la apelación; por lo que, no podía presentar esta acción de defensa. Asimismo, debió interponer esta acción tutelar contra la Asamblea General de Socios, que fue la que determinó la sanción y tiene facultad para ello como lo establece el Estatuto; y no solamente contra el Presidente del Directorio, quien no la tiene para ello; iii) No se le restringió el acceso al trabajo, al haber aceptado que pueda hacer trabajar su microbús como lo está haciendo, lo que no se le permitió fue su presentación oral en la asamblea por su carácter dañino que perjudica la administración de la institución; y, iv) Solicitó se deniegue la tutela solicitada; toda vez que, el impetrante de tutela no peticionó a través de esta acción de defensa, la nulidad de la Resolución de 6 de marzo de 2021 de sus suspensión, habiendo consentido de esta manera la decisión asumida por la Asamblea General de Socios.

Carlos Jaimes Rojas, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a            fs. 34.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 33/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 39 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dejó sin efecto la sanción dictada por el Presidente de la Línea 112 del Sindicato de Transportistas ”21 de Mayo” con los siguientes fundamentos: a) La sanción aplicada a Edgar Guzmán Albarado, resultó arbitraria, porque no fue impuesta por las autoridades competentes del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”; por lo que, lesionó las reglas del debido proceso y el derecho a la defensa; y como consecuencia al limitar -producto de esa sanción- el ejercicio de su función como conductor, también lo hizo a su derecho al trabajo, correspondiendo por ello, dejarla sin efecto; y, b) Si algún Directivo de la Línea 112 del Sindicato de Transportistas “21 de mayo” considera que el accionante cometió alguna falta en el marco del Estatuto Orgánico de dicha institución, deberá iniciar los procesos que correspondan al interior del mismo.