SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Edgar Guzmán Albarado -hoy accionante-, es socio activo del Sindicato de Transportistas “21 de Mayo”, registrado en la Línea 112 con el Interno 1 de su propiedad (fs. 4).
II.2. El demandante de tutela, mediante nota dirigida a Ulises Núñez Palacios, Presidente de la Línea 112, presentada el 28 de diciembre de 2020, solicitó le suspendan el castigo -según refiere en el memorial de demanda de esta acción tutelar-, sin que conste contestación alguna (fs. 8).
II.3. Por memorándum de 4 de marzo de 2021, el Presidente de la Línea 112, le comunicó haber sido sancionado por faltas gravísimas (descalificación del directorio bajo calumnias e injurias, distorsión y difamación, incitación a los socios, desprestigio al directorio, división y malestar dentro de la línea); por lo que, no trabajaría ni asistiría a las asambleas de la citada línea, empero, su vehículo podría ser conducido por otro conductor, otorgándole un plazo de sesenta días para que haga cesión de línea, vencido el mismo se solicitaría la reversión de su derecho sindical (fs. 12).
II.4. Por misiva presentada el 18 de igual mes y año, el impetrante de tutela puso en conocimiento de Carlos Jaime Rojas, “Presidente del Sindicato de Transporte de Servicio Rápido ‘21 de Mayo’”, el abuso de autoridad por parte del Directorio de dicha Línea, que el 25 de diciembre de 2020 lo suspendió para que trabaje con su microbús y el 4 de marzo de 2021 fue suspendido y expulsado de la Línea 112, sin haber tenido respuesta (fs. 10 a 11).
II.5. Mediante Carta Notariada 17/2021 de 20 de marzo dirigida a los demandados Ulises Núñez Palacios, Presidente de la Línea 112 y Carlos Jaime Rojas “Ejecutivo sindicato de transporte de servicio rápido ’21 de mayo’” recepcionada el 23 de marzo de 2021, el demandante de tutela solicitó la suspensión de su castigo y procedan a su restitución a su fuente de trabajo (fs. 13 a 15 vta.).