SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2022- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2022- S2

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 1 de “enero” -lo correcto es febrero- de 2021, Jhonny Rivera Prado “Director de SEDUCA CERCADO 1” (sic) -ahora demandado-, recibió la nota con cite DNA 24/2021 de 1 de febrero, de solicitud de cooperación interinstitucional planteada por el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub alcaldía de Villa Tunari hoy representante de la accionante. Dicho defensor alegó que tras presentar toda su documentación -RUDE, cédula de identidad, libreta de la gestión 2019 en originales y cancelar los “importes correspondientes”- la menor se encontraba registrada y pasó clases presenciales en la Unidad Educativa Rey de Reyes, contando inclusive con el uniforme. Sin embargo, “aparece” como si hubiera abandonado las clases sin que haya comunicado a los progenitores sobre las clases virtuales. Consecuentemente, requirió que se inscriba y registre a la estudiante en el colegio precitado y en el grado superior que le corresponde por ley (fs. 3).

II.2. El 8 de febrero de 2021, el Director Distrital de Educación de Cochabamba, recibió, por Informe de la Unidad Educativa Rey de Reyes, se puso en conocimiento del Director precitado que, en marzo de 2020, la demandante de tutela se presentó junto a su padre a averiguar sobre las inscripciones. Empero, no llevaron consigo ninguna documentación; por lo que, el referido progenitor pidió de favor que la menor asista a clases mientras cumpla todos los requisitos para la inscripción. A tal efecto se le confirió el plazo de una semana. No obstante, no regresó más durante toda la gestión 2020. No cuenta con registro de la asistencia, pruebas u otros de la alumna, según los registros de cada uno de los maestros. Trataron de comunicarse con la familia de la impetrante de tutela que no canceló el importe del uniforme y otros materiales, resultando imposible pues no se entregó ningún documento ni se proporcionó ni número de contacto. Finalmente, afirmó que el padre de familia sorpresivamente se presentó en enero de 2021, reconociendo que no dejó la documentación pertinente para la gestión 2020; y, arguyendo que ocurrió lo mismo con otro hijo suyo, cuyo caso habían “arreglado” de forma interna (fs. 4 a 5).

II.3.  Por nota de 9 de febrero de 2021, con cite DDE-CBBA 1-OFI- 266/2021, el precitado Director respondió al requerimiento refiriendo que conforme al informe de la Unidad Educativa Rey de Reyes, el progenitor no inscribió a la menor como correspondía ni presentó documentación o solicitó la regularización. No obstante, “…el padre de familia podrá presentar documentación que respalde que efectivamente realizó la inscripción…” (sic). Agregó que la gestión 2020 se encontraba cerrada y al no haberse inscrito a la estudiante ni dar continuidad a las clases de dicha gestión correspondía incorporarla en el segundo curso (fs. 6).

II.4.  El 16 de marzo de 2021, mediante Informe Psicológico de la profesional del área de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia precitada, señaló que respecto a su situación educativa la hoy demandante de tutela, afirmó que “…el colegio Rey de Reyes empecé el 2020, fui después que ya había ingresado al otro colegio (…) la fecha no me acuerdo exactamente pero era como dos semanas y un poco más luego dijeron que era pandemia, y ya no volví a pasar clases (…) yo pase clases en el Boliviano Argentino como dos meses o un mes y medio creo, inicie el primer día de clases al Boliviano Argentino, pase todo febrero estaba en el Boliviano Argentino y ya como a mediados de marzo también seguía, después marzo a mediados pase en el Rey de Reyes, luego pasé como dos semanas…” (sic el subrayado fue añadido). Agregó que no recordaba los nombres de los profesores. El informe psicológico de forma sui generis tras los fundamentos de igual índole concluye en el campo del derecho afirmando que la menor fue privada de su derecho a la educación pues a la fecha no estaba matriculada en ninguna Unidad Educativa “…a raíz de problemas ajenos a ella, de los cuales se encontrarían en conflicto sus progenitores y la Unidad Educativa…” (sic), según refirió la propia adolescente “…no sé si es culpa del colegio o es culpa de mis papás o de los dos…” (sic [fs. 9 a 14]).

II.5.  Cursan: Libreta de la accionante correspondiente a la gestión 2019, que resalta Unidad Educativa Boliviano Argentino; Informes de los profesores que refieren que la accionante no estuvo presente en las clases presenciales ni virtuales, no presentó tareas o trabajos, tampoco figuraba en las listas oficiales del curso de segundo de secundaria del mencionado establecimiento educativo en la gestión 2020; Cuadros de Asistencia de la Unidad Educativa Rey de Reyes, correspondientes al segundo año -marzo, junio y julio de la gestión 2020- donde no existe el nombre de la peticionante de tutela (fs. 15, 152 a 208; 215 a 217).