SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Resolución Municipal 23/2020 de 15 de diciembre, el Concejo Municipal de Puerto Suárez, instruyó a la entonces MAE del Gobierno Autónomo de ese Municipio -hoy demandado-, priorizar y adoptar todas las medidas precautorias referentes al cumplimiento de las leyes señaladas en dicha decisión, así como las que garanticen el pago de sueldos y salarios adeudados de todos los funcionarios de Ejecutivo y Legislativo Municipal, hasta diciembre de 2020; disponiendo que el Órgano Ejecutivo Municipal es el encargado de la ejecución y cumplimiento de ese fallo (fs. 39 a 42).

II.2.    Por Resolución Municipal 10/2021 de 31 de marzo, el Concejo Municipal de Puerto Suárez, resolvió a su vez, que la entonces MAE del Gobierno Autónomo del Municipio mencionado, dé cumplimiento antes del cierre de la gestión municipal correspondiente al periodo 2015 - 2021, adoptando las medidas precautorias, relativas a la observancia de las leyes indicadas en ese fallo, así como las que garanticen el pago de sueldos y salarios adeudados a todos los funcionarios del Ejecutivo y Legislativo Municipal, de la gestión 2020, hasta abril de 2021. Por su parte, ordenó materializar el pago de sueldos devengados de julio y agosto de 2020; y, de febrero y marzo de 2021, de los Asesores en Línea del Concejo Municipal, quedando encargado de la ejecución y observancia de ese fallo, el Órgano Ejecutivo Municipal (fs. 37 a 38).

II.3.    A través de Comunicación Interna SMF/011/2021 de 23 de abril, Roly  Castro Robles, ex Secretario Municipal de Finanzas -demandado- informó a Sebastián Hurtado Rodríguez, ex Alcalde -demandado- ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, que: i) La no cancelación de las remuneraciones de los Asesores Legal y Financiero de Línea del Concejo Municipal, de julio y agosto de 2020, derivó de la falta de presentación de informe de actividades de esos meses y el no pago de sus aportes a las AFP’s; aspectos regulados en los contratos administrativos suscritos entre partes y que constituía parte del procedimiento de cancelación de sueldos en consultorías en entidades públicas; ii) Respecto a la omisión de pago de los sueldos de febrero y marzo de 2021, de los Concejales y Secretaria del Concejo Municipal, de la Encargada de Limpieza y de los Consultores en Línea, la situación económica que atravesaba el referido Gobierno Autónomo Municipal, en virtud a la reducción en la transferencia y recaudación de los recursos propios en el primer trimestre y la falta de liquidez, ocasionó la falta de cancelación de sueldos denunciada; habiéndose dirigido “…lo[s] poco[s]  recursos que ha recibido están siendo destinado en la Prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19) en la segunda ola de la pandemia y además si bien la retribución es justa y oportuna, la planilla están devengado en el SIGEP WEG hasta el mes de marzo y las retenciones laborales y patronal están siendo pagado, esperando que ha[ya] liquidez para su cancelación; eso no quiere decir ocasionando daño a los derechos humanos de la demandante” (sic); iii) En virtud a la etapa de transición de las nuevas autoridades del Municipio, que ingresarían en mayo de 2021, la omisión de pago sería comunicada, así como la planilla devengada de febrero y marzo de ese año, a objeto que una vez se cuente con liquidez y concluya la gestión fiscal, se proceda al pago respectivo; y, iv) “…gran parte de las instituciones públicas están con dificultades…” (sic) relativas a la cancelación de sueldos y salarios, en mérito a la reducción en las transferencias (fs. 96 a 98).