SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 01/21 de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 148 a 152 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada por los accionantes, aclarando que la misma, es solo únicamente respecto a los Concejales y Secretaria del Concejo Municipal; y, Encargada de Limpieza, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, en cuanto a la falta de pago de sus sueldos de febrero y marzo de 2021, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Ejecutar las medidas necesarias para materializar los sueldos adeudados de los accionantes mencionados -si estos aun no hubieran sido cancelados hasta la fecha de notificación de este fallo constitucional-; correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, disponer que, por las reparticiones respectivas, se efectúen los trámites administrativos pertinentes a ese objeto.
3° DENEGAR la tutela en lo relativo a la falta de cancelación de sueldos de los meses de julio y agosto de 2020; y, febrero y marzo de 2021, correspondiente a los Asesores Legal y Financiero de Línea del Concejo Municipal, respecto a lo que, existiendo incluso alegaciones en relación a los de 2020, que ello respondió a la falta de presentación de informe de actividades de dichos meses y ausencia de cancelación de aportes a las Administradora de Fondo de Pensiones; incumbe en todos los casos y más aún ante las controversias suscitadas derivadas de las obligaciones inherentes a los contratos administrativos respectivos, acudir a las vías judiciales pertinentes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA