SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Cursa Memorándum SEDES EEHH- 057/2016 de 1 de marzo de 2016; por el cual, el Director de SEDES-Beni de ese entonces, designó a Carlos Eduardo Gamarra Suárez –ahora accionante– para prestar sus servicios profesionales como odontólogo M/T en el Centro de Salud Central dependiente de SEDES del mismo departamento (fs. 10). Asimismo, por Memorándum 246/18 de 27 de julio, fue designado como odontólogo del C.S. Central dependiente de la Red de Salud 01 Trinidad de dicha entidad (fs. 11). Así también, por Memorándum SEDES RRHH-I 126/2019 de 15 de mayo, se dispuso su rotación al Hospital Presidente Germán Busch con el ítem 10816 M/T (fs. 12). Por Memorándum del SEDES BENI RRHH-PE 150/2020 de 2 de marzo de 2020, se lo designó en el cargo de odontólogo de la C.S. PLATAFORMA dependiente de la Red de Salud 01 Trinidad SEDES del departamento del Beni hasta el 31 de dicho mes y año (fs. 13). Y por Memorándum SEDES BENI RRHH-PE 243/2020 de 1 de abril; se dispuso que, a partir de la indicada fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, se lo designaba en el cargo de odontólogo, para prestar sus servicios en la C.S. PLATAFORMA dependiente de la citada institución (fs. 14). Finalmente, por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual 028-1-PE-SD/2021–PERSONAL SEDES–TRINIDAD de 4 de enero de 2021, se contrató sus servicios como Analista IV – Odontólogo de la C.S. PLATAFORMA Red 01, dependiente de SEDES del departamento del Beni, con vigencia desde la mencionada fecha hasta el 31 de octubre del señalado año (fs. 15 a 16 vta.). 

II.2.  Erika Koester Galleguilos, Asesora legal del SEDES-Beni, por Informe Legal 03/2020 de 28 de enero, dirigido a Carlos Reyes Arauz,  Director Técnico del SEDES del mismo departamento, en relación “a la solicitud de inamovilidad laboral por ser padre progenitor” (sic), concluyó que, Carlos Eduardo Gamarra Suárez –ahora accionante de tutela– era padre progenitor y que se encuentra amparado por el precepto constitucional descrito en el art. 48 parágrafo VI de la CPE; por lo que, recomendó aceptar la inamovilidad solicitada por el ahora impetrante de tutela, asignado con el ítem 10816 (fs. 5, 7 y vta.).

II.3.  Mediante certificado de Nacimiento 0171824, emitido el 14 de abril de 2021, se constató el nacimiento de NN, hijo de Carlos Eduardo Gamarra Suárez –hoy solicitante de tutela–, el 20 de febrero de 2020 (fs. 3). 

II.4.  Por notas presentadas el 10 de agosto y 30 de noviembre de 2020, el ahora accionante solicitó al Director de SEDES-Beni, el pago de subsidio de lactancia (fs. 6; y, 8).