SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Documento sobre División y Partición, Reconocimiento de Derecho y de Transacción en Propiedades Inmuebles y Muebles, suscrito el 2 de marzo de 1998, entre Mónica Rita, Agustín y Luis Rodríguez Mendoza, y Antonia Tali de Mendoza, en calidad de herederos forzosos de Roque Rodríguez Oropeza, los primeros en calidad de hijos y la última como esposa; cuya cláusula tercera señala que, a propósito de evitar prolongados juicios entre los herederos y mantener la armonía familiar, acordaron entre partes formalizar el precitado contrato; asimismo, detallaron en su cláusula cuarta punto uno, que el lote de terreno agrícola con una extensión superficial de 30 ha, ubicado en la Colonia Bolívar, signado con el número 83, inscrito en la oficina de DD.RR., bajo el folio real con Matrícula 010084926, Registro de Propiedad de 13 de septiembre de 1991; se adjudicaba en un 50% a Mónica Rita Rodríguez Mendoza y el otro 50% a favor de Agustín Rodríguez Mendoza, respetando el terreno transferido a otras personas, entre estos 960 m2, a nombre de Antonia Tali de Mendoza (fs. 2 a 6).
II.2. Mediante minuta de 17 de julio de 2000, suscrita entre Agustín Rodríguez Mendoza -demandado- y Antonia Tali Vda. de Mendoza, el prenombrado transfirió a favor de la aludida 900 m2 del lote de terreno agrícola ubicado en la Colonia Bolívar cantón San Carlos provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, de una extensión superficial de 11 144 ha, plano de ubicación y mensura de un predio agrario, en el precio libremente convenido de Bs500.- (quinientos bolivianos); especificando en su cláusula tercera los límites de la fracción vendida e indicando que dicho bien se “…desprendi[a] de la Colonia ‘Bolivar’…” (sic), obtenido mediante transferencia suscrita con Juan Carlos Sosa, apoderado legal de Mónica Rita Rodríguez, según documento de 16 de junio de 1999, registrado en oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 010375106 (fs. 98 a 99).
II.3. A través de documento privado de compra venta de un lote de terreno suscrito el 22 de diciembre de 2008, reconocido en sus firmas y rúbricas ante la Notaria de Fe Pública 1 de Yapacani del mencionado departamento, Antonia Tali de Mendoza en calidad de vendedora y Franz Mendoza Tali -comprador ahora accionante-, transfirió en el precio de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) a favor del prenombrado, un lote de terreno ubicado en la Colonia Bolívar provincia Ichilo del precitado departamento, con una superficie de 900 m2, adquirido mediante minuta de transferencia de 17 de julio de 2000 e inscrito en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 000375106, indicando en su cláusula cuarta las colindancias de dicho predio (fs. 13 a 14).
II.4. Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz, el peticionante de tutela interpuso demanda de interdicto de recuperar la posesión sobre el precitado inmueble “urbano” contra Agustín Rodríguez Mendoza, María Pallares Yapú de Rodríguez, David y Zulma Rodríguez Pallares; y, Gumercindo Leoncio y Francisca Mendoza Tali -ahora demandados-; que previa audiencia de conciliación fallida, dicha autoridad emitió el Auto Interlocutorio 63/2021 de 2 de febrero, declarándose incompetente para conocer la causa en razón de la materia, remitiendo antecedentes al Juez Agroambiental de la mencionada localidad (fs. 113 a 125 vta.).
II.5. Cursa muestrario fotográfico en copia fotostática, donde se observan imágenes de un predio agrario como también de una pilastra en el suelo y una mujer en estado de gestación (fs. 22 a 27).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ